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Los beneficiarios de la Seguridad Social deberán pagar el 20 por 100 de las medicinas

En un 20% sobre el precio de venta al público ha quedado fijada, a partir de ayer, la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en el coste de los productos farmacéuticos.La aportación, a partir del 1 de enero de 1979, será de un 30%, en conformidad con el acuerdo sobre saneamiento y reforma de la economía y del real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado día 14 de abril. Se mantendrán las aportaciones hasta ahora vigentes en aquellos productos catalogados como básicos y los comprendidos en la lista establecida por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y para aquellos colectivos menos protegidos.

La subida no se aplicará a los tratamientos que se realicen en instituciones cerradas de la Seguridad Social, o concertadas con ella, y a los que se sigan de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o se dispensen a pensionistas de la Seguridad Social y a trabajadores en situaciones de invalidez provisional por enfermedad común o accidente no laboral, y, en estos casos, el beneficiario no realizará aportación alguna.

Entre las especialidades comprendidas en los grupos, y subgrupos terapéuticos figuran espasmolíticos, insulinas, antidiabéticos orales, anticoagulantes, vasodilatadores coronarios, hipotensores, diuréticos, androgenostrógenos, terapia tiroidea, antigotosos, antiepilépticos, antiparkinsonianos y contrastes radiológicos.

La nueva normativa, según real decreto que publicó ayer el BOE, tiende a dar una participación más real en el sostenimiento de la prestación farmacéutica y a «frenar el consumo innecesario de productos farmacéuticos».

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