Jubilación a los sesenta años
«Es curioso ver y leer en la prensa diaria la campaña que se está haciendo con el problema del paro.La cantidad de millones que el Estado tiene que aportar para mitigarlo.
Aparte de todo esto, las reuniones a alto nivel mantenidas por algunos ministros con los empresarios, a fin de crear puestos de trabajo. Todo el mundo habla del mismo tema.
Pero parecen ignorar todos la existencia de la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 30-9-76, puesta en vigor el primero de enero de 1977, "sobre jubilación anticipada", que discrimina a muchos trabajadores, que rebasan la edad de los sesenta años. y que de no existir la misma, mitigaría el paro en alguna medida.
Antes de dicha disposición, en los tiempos del franquismo, los trabajadores que habían cotizado diez años a la Seguridad Social podían jubilarse a los sesenta años. Y ahora, ¿por qué no?»