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La legislación dificulta la demolición de edificios construidos ilegalmente

La sentencia de la Audiencia Territorial sobre la infracción urbanística de Parque Luz ha puesto nuevamente sobre el tapete las lagunas de la legislación española sobre el tema urbanístico, legislación que hace casi imposible lograr una sanción ejemplar que desanime a las inmobiliarias a acometer negocios similares.

En el caso de Parque Luz, una vez demóstrado que cerca de mil viviendas se han construido en suelo rústico forestal, por lo que se ordena su demolición, se abre ahora otro período de varios años para que el Tribunal Supremo dictamine sobre el recurso que sin duda planteará el grupo de empresas.Si el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia es previsible que se aplique la norma de imposible cumplimiento, puesto que hay por medio mil familias que compraron sus pisos de buena fe y a las que no se puede dejar en la calle.

Que se sepa, y salvo otros casos de menor entidad, la única sentencia de demolición hecha efectiva en Madrid ocurrió en 1947, cuando se ordenó la demolición de la planta catorce del edificio número 80 de la Gran Vía, construida sin licencia, en tiempos de José Moreno Torres como alcalde de Madrid. Una foto, publicada hace dos años en el periódico Arriba, mostraba a una brigada de obreros comenzando los trabajos de desmantelamiento el 31 de octubre de ese año. A partir de esa fecha, los escándalos urbanísticos se han venido sucediendo sin que las autoridades les pusieran coto. Todavía en octubre de 1976, el delegado del Gobierno en Coplaco, José Suay, hablaba. de «minimizar las demoliciones por su costo social».

Parecido ánimo impregna aún la legislación. Según expuso ayer a EL PAÍS un destacado profesor de derecho administrativo, cualquier particular que advierta una irregularidad puede pedir la suspensión de la licencia en cuestión mientras se resuelva el pleito. Ocurre, sin embargo, que si el denunciante no lo gana, y no hay ninguna seguridad a priori de que suceda así, tendrá que pagar a la empresa constructora los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la construcción, y que, dado que el juicio puede resolverse pasados varios años, pueden valorarse en decenas de millones.

El particular puede, asimismo, plantear el caso sin solicitar la suspensión previa de licencia. En este caso, si lo pierde no ocurre nada, pero si lo gana, lo normal es que en el tiempo transcurrido el edificio esté terminado, y entonces se aplica la norma de imposible cumplimiento citada anteriormente.

Cuando esto ocurre, la legislación permite que la sentencia compense la no demolición por una cantidad en concepto de daños y pequicios, cantidad que, sin embargo, es muy difícil de concretar, puesto que entra en juego todo un sistema de aspectos que hay que valorar en términos monetarios. Además, en estos casos la figura responsable más solvente es el Ayuntamiento, es decir, todos los ciudadanos que lo sostienen con sus impuestos. El ayuntamiento puede luego buscar responsables anteriores, entre ellos la propia empresa, pero tiene que demostrar que por varte de ésta hubo delito de mala fe a la hora de solicitar y conseguir las licencias de construcción, lo que es también una tarea muy difícil.

En este marco de actuación se han ido sucediendo los escándalos de Boix y Morer, de Parque Luz, (Fincas de Madrid, SA, Ibérica de Construcciones, SA, Coluyma, SA), y otros que parecen haberse cogido a tiempo, como es el caso de Griñón (9.000 viviendas en suelo rústico), Becerril de la Sierra (468 viviendas en suelo rústico) y otros más.

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