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Proyecto de ley que iguala los derechos de los hijos matrimoniales y naturales

La comisión general de codificación ha redactado un texto de proyecto de ley que reforma el tema de la filiación, suprime la denominación de hijos ilegítimos y la antigua clase de hijos ilegítimos no naturales, eleva los derechos de los hijos naturales.En la legislación española actual se contemplan dos tipos fundamentales de hijos: los legítimos, habidos dentro del matrimonio, y los ilegítimos, que pueden ser naturales, si ambos padres son solteros, y no naturales, si uno o los dos cónyuges están casados o si los progenitores son padre e hija o hermanos, caso en el que se denominan hijos incestuosos. Según esta legislación sólo los hijos legítimos tienen derechos plenos; los ilegítimos naturales pueden tener algún derecho si son reconocidos, y los no naturales carecen de derechos hasta en los planos de herencia o alimentos. La reforma que ha redactado la comisión de codificación prevé la desaparición de los hijos ilegítimos no naturales y establece dos diferencias: los hijos legítimos pasan a denominarse matrimoniales, y todos los demás naturales, sin diferencias entre ellos.

Manuel Albaladejo, catedrático de Derecho Civil, académico de la Real de Jurisprudencia y miembro de la comisión que ha redactado el anteproyecto, comentó a EL PAIS esta reforma: «Considero que supone un gran avance, ya que todos los hijos, excepto los incestuosos, quedan igualados en cuanto a llevar los apellidos, herencia, alimentos y patria potestad. Los hijos incestuosos son los únicos que no podrán ser reconocidos más que por uno de sus padres, ya que la conciencia social de algún modo los distingue de los demás, al menos por ahora.»

«A los hijos naturales de ahora -sigue el profesor Albaladejo- con la reforma se les elevan los derechos. El proyecto de ley dice que no se establecerán diferencias por razón de la filiación, salvo que la ley lo especifique, -por lo que se iguala la regla general en derechos de los hijos con respecto a los padres.

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