_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Constitución y partidos políticos

Catedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional

La Constitución de todo país debería ser -teóricamente al menos- la pieza clave para la estabilidad y el buen orden del sistema o régimen político y de los valores sociales que la informan.

Todo régimen político de cada país en concreto no es más que un conjunto de instituciones políticas concretas de los gobernantes, de aquellos que han de adoptar decisiones políticas para un pueblo, y un complejo de canales o cauces de participación ciudadana en sus múltiples facetas, que han de tener su correspondiente cauce a través del cual hacer valer, cada una de estas dimensiones del hombre, sus pretensiones y aspiraciones.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

De la democracia individualizada a la democracia pluralista

De lo que decíamos anteriormente fácilmente se puede colegir que somos partidarios de que la representación política -propia de la democracia individualista y liberal- sea completada por la representación social. Esta dará cabal realidad a lo que ahora tanto se repite, pero desconociendo su contenido, es decir, a la democracia pluralista -que es la propia del Estado social o del Estado de bienestar- .Sus actores políticos son los grupos económicos, sociales y políticos. Todos ellos deben participar, de una forma u otra, en el proceso de elaboración de decisiones políticas y, especialmente, en los casos que les afecten de una manera directa o indirecta. ¿Podría el futuro Senado -el llamado Senado de las Regiones-, que prevé el artículo 60 del anteproyecto, suplir o ser, en parte, cauce de esta representación social a la que aludíamos? No lo sé. Todo dependerá de las competencias que se atribuyan a las regiones y a las mal denominadas nacionalidades, que tantas desgracias traerán a nuestro país. Respecto a las competencias, que en su día asw mirán los territorios autónomos -¡otra desafortunada expresión! -, el anteproyecto guarda el más inconcebible silencio (vid. artículo 138 del anteproyecto).

De la interacción y recíproca influencia de las instituciones gubernamentales -por las que circula la función del Gobierno- y de los poderes de hecho (grupos de interés, de promoción, de presión y partidos políticos) surgirá la fórmula concreta por la que se autogobierna una determinada colectividad. Los poderes de hecho ejercen la función de control, que consiste en impulsar, unas veces, y, otras, en fiscalizar la gestión de los gobernantes. Ambas funciones son necesarias y complementarias. Sin la función de control eficazmente ejercida, no hay democracia, sino autocracia.

Los partidos políticos

La Constitución establece la estructura, competencias y funcionamiento -al menos en teoría- del Estado. La norma fundamental que organiza la convivencia de los ciudadanos establece, pues, las instituciones constitucionales propiamente dichas.

Pero, como diría García Pelayo, «en las complejas condiciones del sistema político de nuestro tiempo, tanta o más importancia que las instituciones constitucionales... tienen... el juego y las combinaciones extraparlamentarias de los partidos y de las organizaciones de intereses, no dotados jurídicamente de poder de decisión, como los órganos constitucionales, pero si de un derecho efectivo de veto o de iniciativa con respecto a las líneas políticas, de modo que en el caso límite... el Gobierno y el Parlamento serían órganos de legitimación de sus acuerdos». El conocido pacto de la Moncloa -cuyo inspirador ha hecho como aquel que ha tirado la piedra para esconder luego el brazo: actitud políticamente hablando, que merece el calificativo de irresponsable.

Los partidos políticos son los motores reales de la vida política. Son los intercesores de las fuerzas difusas existentes en la colectividad. Los que dan vida a las instituciones establecidas por la Constitución.

Las fuerzas políticas, al actuar, no sólo consiguen configurar concretamente el orden político y jurídico de una sociedad, mediante la vitalización de las instituciones y órganos gubernamentales, sino que, en su virtud, se realiza la participación política ciudadana y la complementariedad del papel o función de control de los gobernados con la función de gobierno de los gobernantes.

Es evidente la importancia de los partidos, pero también lo es el hecho que sus abusos han sido una de las causas de la crisis de la II República española de la IV República francesa y del actual régimen italiano.

La partidocracia o abuso de los partidos ha motivado que a pesar de estar prohibido, constitucionalmente, el mandato imperativo, sin, embargo -y debido a la prepotencia de los partidos en el marco de las democracias-, lo diputados se están convirtiendo de representantes del cuerpo electoral en mandatarios de sus propias organizaciones políticas. Y las instituciones constitucionales se están convirtiendo así en puras correas de transmisión de la voluntad de los comités directivos de los partidos. Y de modo extraparlamentario se producen las crisis gubernamentales. He aquí la situación italiana. El partido mayoritario o la coalición de partidos tejen y destejen la vida política del país mediterráneo. Y la Constitución se está quedando vacía de contenido... y el final... el rapto de Aldo Moro... Crisis de poder, instituciones constitucionales en trance de perecer.... tiranía de los partidos..., oposición extraparlamentaria... y brigadas rojas...

La democracia, para su recto funcionamiento, exige un profundo y radical planteamiento en su instauración y consolidación.

Los partidos en el anteproyecto

Esperábamos que el anteproyecto constitucional tendría en cuenta el hecho de los partidos. No ha sido as!. El artículo 4 dice: «Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Se forman y ejercen su actividad, libremente, dentro del respeto a la Constitución y a la ley.»

El PSP ha presentado una enmienda a este artículo. El PSP, teniendo en cuenta el derecho constitucional comparado y las corrientes dominantes en la ciencia política, quiere que la Constitución contenga en su seno estos tres principios: 1) asegurar la democracia interna de los partidos, para evitar las oligarquías que ya denunciara R. Michels; 2) la financiación estatal, y 3) y el control del tribunal constitucional «sobre lo dispuesto en este artículo».

Ante la parca atención que el anteproyecto ha prestado al hecho de los poderes fácticos, no resultaría difícil predecir el destino de nuestra reciente democracia. Ahí está el ejemplo de Italia.

No hay que suprimir los partidos, pero sí corregir sus defectos. Hay que dar nueva vida a los partidos sujetándolos a una regulación jurídica. Las más recientes constituciones se orientan hacia el uso del control ideológico programático (vid. artículo 21 de la ley Fundamental de Bonn) y del control estructural y funcional de los partidos. De este modo se podrá evitar, en parte al menos, que los partidos -sometidos a control y garantizado éste por la existencia de un tribunal constitucional- corroan las instituciones constitucionales... y subviertan de facto el orden creado por la Constitución.

Un estatuto orgánico para los partidos

Si tenemos en cuenta el anteproyecto de Constitución y su insuficiente -por no decir nula- atención al hecho de los partidos, y si tomamos en consideración las experiencias políticas de países más análogos al nuestro, y para evitar que la futura Constitución se transforme muy pronto en letra muerta hacemos nuestra la postura de los autores italianos, que defienden una regulación jurídica más detallada de los partidos de lo que lo hace la Constitución. Los criterios que habían de presidir una regulación estatutaria de los partidos se pueden sintetizar así: a) distinción entre asociaciones y partidos; b) atribución de funciones constitucionales a los mismos; c) registro obligatorio de los partidos ante el tribunal constitucional; d) necesidad, para poder registrarse, de un estatuto de naturaleza democrática que garantice la tutela de las corrientes minoritarias en el seno del partido y la publicidad de las reuniones de los órganos del partido que tengan por objeto la designación de los candidatos para las elecciones políticas y para el Gobierno; e) jurisdicción del tribunal constitucional sobre algunas controversias existentes entre los partidos y los inscritos o los grupos inscritos; f) suspensión de las funciones de los partidos que resulten -a juicio del tribunal constitucional- inobservantes de las disposiciones estatutarías, y g) publicidad de sus fuentes de ingresos, que para evitar males mayores sería conveniente que se estableciera la financiación pública, pero controlada, de los partidos (ahí están los casos de Alemania, Suecia, Finlandia, Noruega, etcétera).

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_