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Reconocido el derecho de asociación al personal civil del Ejército

El personal civil al servicio de la Administración Militar podrá constituir libremente asociaciones para el fomento y defensa de sus intereses profesionales, así como afiliarse a las mismas, según un real decreto publicado ayer por el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (diario oficial del Ejército), que establece las normas para el ejercicio del derecho de asociación del citado personal, informa la agencia Europa Press.

A tales efectos, dentro del término Administración Militar quedan comprendidos todos los establecimientos, centros, unidades o dependencias, encuadradas orgánicamente en el Ministerio de Defensa, así como en los organismos autónomos dependientes del mismo. El personal civil a que se refiere el texto incluye los siguientes colectivos: los funcionarios civiles, tanto de los cuerpos generales como especiales, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y el personal civil no funcionario de cualquier grupo o categoría laboral.Las asociaciones se constituirán mediante acta fundacional, como mínimo, por cien personas y serán todas ellas de ámbito nacional. Las organizaciones constituidas al amparo de la presente disposición depositarán sus estatutos en la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social del Ministerio de Defensa.

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