Sobre el divorcio / 1
Catedrático de Derecho CivilEs casi seguro que si se celebrase en la España de hoy un referéndum acerca del tema del divorcio vincular, la mayoría de votos afirmativos, sería abrumadora; pero lo que ya no aparece tan claro es el concepto que cada uno de los votantes tendría de las consecuencias que habrían de atribuirse a esa ruptura del vínculo matrimonial y de cuáles fueran las causas que podrían determinarla: ¿divorcio otorgado tan solo cuando mediasen causas de gravedad extrema que hiciesen imposible la vida común? ¿Divorcio por mutuo disenso? ¿Divorcio derivado de la voluntad de uno de los cónyuges, cuando le resultase incómoda la vida: matrimonial? ¿Divorcio extensible a todas las formas de matrimonio admitidas en nuestro derecho o divorcio solamente posible cuando se tratase de un matrimonio civil?
Por otra parte, la sentencia de divorcio, ¿habría de suponer un verdadero «borrón y cuenta nueva», como si el matrimonio disuelto no hubiese existido nunca? ¿Qué destino sería el de los hijos comunes? ¿Cesaría, en absoluto, la recíproca obligIción de ambos cónyuges de prestarse alimentos, o habría de mantenerse a pesar de la disolución cuando concurrieren en el caso determinadas circunstancias? ¿Perderían ambos cónyuges todo derecho sucesorio en sus respectivas herencias? ¿Qué influencia habrían de tener en esas futuras relaciones las ideas de culpa y de buena fe? Son todos éstos, temas de extraordinaria complejidad, pero que exigen, necesariamente, una solución concreta y clara,. que dependerá, naturalmente, de la filosofía que cada uno tenga acerca de la institución matrimonial.
Ello nos lleva, ante todo, a preguntarnos si realmente existe en los actuales momentos entre los españoles una concepción común acerca de la familia y del matrimonio que pudiera servir de base y fundamento a todas esas soluciones. Desgraciadamente, no parece que en este, punto pudiera conseguirse un consenso acerca de un mínimo de ideas que fuera capaz de permitirnos llegar a unas fórmulas de universal aceptación, requisito sin el cuál es muy difícil que una ley pueda llegar a arraigar en las conductas y en las conciencias de aquellos a quienes está destinada. Desde el matrimonio indisoluble hasta la unión libre manifestada en el concubinato, existe toda una gama de posibilidades, entre las cuales se encuentra, por ejemplo, el concebir tanto el matrimonio como el divorcio como un mero trámite administrativo, con todas las perturbadoras consecuencias que ello comporta.
Considerado el problema en un plano meramente civil, yo he pensado siempre -en contra de algunas tesis feministas- que el matrimonio a quien verdaderamente favorece es a la mujer, ya que es el único medio conocido de dar un padre legal a sus hijos. El hombre, por el contrario, en abstracto, nada tiene que ganar con el matrimonio, que sólo significa para él vínculos originadores de responsabilidades, que le serían ajenas de admitirse un sistema de unión libre. Claro está que ese interés de la mujer que el matrimonio ampara es, además, nunca debemos olvidarlo, el interés de los hijos, cuyo porvenir humano se desenvuelve mucho mejor dentro de una familia estable que sólo la indisolubilidad del vínculo puede afirmar con perfección.
Pero ¿hasta qué limite puede una regulación legal adecuada conseguir implantar en la realidad el sistema de equilibrios necesarios para que esa permanencia y estabilidad de la familia sean posibles y queden garantiza das? Una tradición milenaria de indisolubilidad del vínculo, pudiera parecer un argumento plenamente válido para negar la admisión del divorcio; pero ello nos lleva a formular una segunda pregunta: ¿por qué razón el tema del divorcio se ha planteado precisamente ahora entre nosotros con toda radicalidad y dramatismo, y no en un momento anterior?
Se pudiera contestar a esta pregunta diciendo que al haber tenido entre nosotros durante largos siglos plena aceptación del sistema de valores morales consagrado por la Iglesia Católicaja cuestión del divorcio sólo podía plantearse cuando ese sistema llegara a ser sometido a una crítica lo que era originariamente una doctrina dogmática. Pero ello solamente significaría un aplazamiento de la respuesta, ya que esas críticas no son de hoy, sino de ayer, pero sólo en estos momentos han tenido una repercusión general sobre la masa: ¿cuál será la razón última de esta crisis moral de la que la doctrina del divorcio vincular es tan sólo una consecuencia entre otras muchas?
Creo que, entre otras muchas razones que pudieran aducirse para explicar este fenómeno, pasaría a primer término la profunde transformación que el organismo familiar ha experimentado como consecuencia de los cambios, producidos en las estructuras económicas, porque no es posible olvidar que la familia, además de un ente moral, constituyó, durante muchísimo tiempo una unidad económica, cuya función era decisiva dentro del proceso de producción de bienes. La explotación agrícola y ganadera exigía una colaboración de fuerzas de trabajo, que normalmente se desenvolvía dentro del organismo familiar, por lo que la estabilidad del matrimonio y la prole numerosa era la causa de origen de la riqueza; lo que explica que entre los primitivos la causa más importante de repudio de la mujer por el marido no era tanto el adulterio, que se sancionaba con la muerte, como la esterilidad. El divorcio en una sociedad de esta manera construida, hubiera significado la destrucción, o, al menos la pérdida de fuerzas productivas de la familia, cuya prosperidad, dentro de aquel sistema de valores, se anteponía al capricho de las pasiones individuales.
Pero en la moderna economía, de corte ciudadano, las cosas han variado radicalmente: la empresa económica fundamental no es ya la familia, sino una organización -la empresa- que se produce y actúa con independencia de ella. El hombre y la mujer encuentran el campo de desenvolvimiento de su fuerza de trabajo fuera del hogar. Trabajan, por lo regular, fuera de la casa, en lugares distintos, gozando cada uno de medios propios de subsistencia, y los hijos no son para ellos una fuente de riqueza, sino una carga: viven los cónyuges y los parientes la mayor parte del tiempo lejos los unos de los otros, son distintos los círculos dentro de los cuales se desenvuelve la mayor parte de su vida, distintos los centros de sus respectivas amistades y con frecuencia los temas de su interés y muchas veces sólo coinciden a la hora del descanso, perdiendo con ello el sentido de su mutua dependencia. Cuando los hijos adquieren su autonomía económica, se alejan del hogar, no quedando nada común entre las dos generaciones.
Yo no quiero afirmar con ello una vinculación causal entre la economía y la moral, me limito a señalar un hecho palmario cuyas consecuencias disgregadoras son inevitables. Pero si la un ¡dad está rota, ¿cómo podríamos conseguir, mediante el simple mecanismo de las leyes positivas, reconstruir esa unidad? Los enemigos del divorcio no deberían dar su batalla en el campo del derecho positivo, que a lo sumo podría lograr salvar las meras apariencias de una unidad, en donde solamente existía la discordia, sino en el plano de la moral, ya que la estabilidad de la familia no podrá constituir una unidad jurídica si al mismo tiempo no es una unidad moral.
Pretender el mantenimiento de una situación irremediablemente rota, desmoralizadora para los hijos, generadora de resentimientos insuperables, imponer una imposible convivencia a quienes ya de hecho viven separados, y ello tan sólo en virtud de unos principios abstractos y de unas normas externas, me ha parecido siempre algo contrario a la naturaleza y a la razón.
Cuarenta años de ejercicio profesional, me han obligado a vivir este problema muchas veces en los límites de la angustia; cuarenta años de vida matrimonial feliz, me han llevado en cambio a ,considerar el divorcio como un gravísimo mal. Un mal inevitable por medios jurídicos, en los tiempos en que vivimos; pero un mal contra el que todos debemos combatir, esforzándonos en crear un sistema de valores morales, en virtud del cual se pueda llevar al ánimo de todos que el divorcio es algo poco apetecible, porque no pasa de ser la consagración de un fracaso, la confesión de una impotencia.
Debemos dirigir una parte, la principal, de los esfuerzos tendentes a la implantación del divorcio, vincular en nuestras leyes a llevar, al mismo tiempo, a la conciencia social el convencimiento de que el matrimonio debe ser, aunque a veces no lo sea, según la fórmula del viejo jurista romano, la unión de un hombre y una mujer en un consorcio por toda la vida, con comunicación de todas las cosas divinas y humanas, y que quien no lo Conciba de este modo debe renunciar a constituir una familia, porque nadie tiene derecho a frustrar el destino de los demás. Decía Chesterton que solamente hay dos cosas irremediables en este mundo: casarse y echar una carta al correo. El matrimonio, queramos o no queramos, nos deja marcados para toda la vida, aunque nos divorciemos después.
Habremos por tanto de considerar el divorcio siempre como una medida excepcional, y no como un resultado normal del matrimonio, porque conviene que quienes presten el consentimiento matrimonial no lo hagan con la idea de que sólo aceptan una unión transitoria, sino, por el contrario, a una unión estable y definitiva llamada a perdurar. Lo que ocurre es que cuando el problema del divorcio se plantea es porque el divorcio existe ya, es decir, que -la vida común se ha interrumpido, sin que la ley pueda hacer nada para evitarlo, y que el único problema que realmente se presenta es el de autorizar o no unas nuevas nupcias.
O lo que es lo mismo, que lo que se discute no es tanto si los cónyuges pueden o no vivir legalmente separados, sino si debe o no mantenerse el impedimento de ligamen, porque no es la disolución de lo que en la realidad se haya y con anterioridad disuelto lo que verdaderamente se cuestiona, sino la posibilidad de si esa cesación de la vida común entre los cónyuges puede o no facultarles para acometer un nuevo matrimonio, ya que es la celebración de ese matrimonio ulterior lo que realmente puede suscitar graves consecuencias que el divorcio sólo no plantearía por sí mismo.
Aun prescindiendo de las consecuencias morales que la celebración de esas nuevas nupcias lleva aparejadas, bastaría la consideración de sus efectos meramente económicos, que supone, cuando existen hijos menores del primer matrimonio, la necesidad de sostener no una, sino dos familias, para comprender que solamente los que tengan una posición económica saneada podrán permitirse el lujo de contraer, después de divorciados, un nuevo matrimonio, es decir, que el divorcio, es un lujo de que sólo pueden disfrutar los ricos.
Todas estas consideraciones nos llevan a la conclusión de que el divorcio no es algo que afecte exclusivamente a los intereses personales de los cónyuges, sino que afecta también y ello no debe de olvidarse, a la persona de los hijos menores o impedidos sometidos a su potestad o a su cuidado, y que solamente cuando todos esos intereses queden debidamente asegurados pueda darse lugar a la disolución del vínculo. Se trata de obligaciones libremente aceptadas en el momento de contraer matrimonio, y la ley no puede en modo alguno facilitar su incumplimiento.
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