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Tribuna
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Votación secuestrada

El último Pleno del Congreso de Diputados aprobó por 159 votos contra cuatro y 134 abstenciones una resolución, propuesta por toda la Oposición parlamentaria, estimando insuficientes las explicaciones dadas por el vicepresidente Abril sobre la reciente crisis ministerial. La votación fue pública, y obtenida por el sistema electrónico instalado en el hemiciclo. Desde que los diputados, siguiendo las indicaciones del presidente de la Cámara, ocupan un escaño fijo, este procedimiento no es obstáculo para que pueda conocerse el sentido del voto de cada uno de los miembros del Congreso.Así ocurrió en el Pleno citado, en el que los resultados nominales de la votación fueron entregados al presidente del Congreso. Dos de los informadores acreditados ante las Cortes solicitamos de Fernando Alvarez de Miranda, minutos después de concluido el Pleno, tales resultados.

El señor Alvarez de Miranda reconoció el carácter público de la votación y aseguró que sería publicada, pero manifestó su deseo de comunicarlo primeramente a la Mesa, Nos citó para primera hora del día siguiente. Veinte horas después, con su habitual sonrisa bondadosa, el presidente del Congreso, Fernando Alvarez de Miranda (UCD), manifestó que, el tema estaba en manos del secretario primero del Congreso, José Luis Ruiz Navarro (UCD), quien nos aseguró ayer que la votación nominal se difundiría inmediatamente, una vez conocida por la Mesa. Al cierre de este número la promesa continuaba incumplida.

Estos son los hechos. Por los pasillos del Congreso corre el rumor de que el resultado nominal de la votación ha sido destruido, una vez conocido y tomada nota por UCD. De lo que no cabe duda es de que la votación, por circunstancias que desconocemos, ha sido secuestrada. Con ello se sienta un mal precedente para el futuro de transparencia democrática al que se apela desde las tribunas del Parlamento.

Los españoles tienen derecho a conocer cómo votan sus elegidos; qué uso hacen de la representación que les han conferido y que en ningún caso es un cheque en blanco, y orientar su criterio para una futura elección. Sólo en casos muy especiales es aconsejable el secreto de la votación, y éste no es el caso por cuanto, según lo previsto en el artículo 74, letra b, del reglamento provisional de la Cámara, el procedimiento electrónico proporcionó «un listado con el número de los diputados votantes, el sentido del voto de cada uno y los resulta dos de aprobación, no aprobación y abstención».

La no publicidad de esta lista y su posible utilización exclusivamente como sistema de espionaje partidario nos colocaría ante una grave corrupción parlamentaria. En todo caso, el simple retraso en la publicación de los resultados nominales constituye una peligrosa corruptela. El derecho a la información exige inmediatez, porque el valor político que tiene para la opinión pública conocer la actuación parlamentaria de los representantes del pueblo, a través de los medios de comunicación social inmediatamente después de producirse, pierde eficacia si la publicidad se difiere -y falta comprobar si se hará- al ámbito formal, distante en el tiempo y de difusión restringida, del Diario de Sesiones, o del Boletín Oficial de las Cortes.

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