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Reportaje:Los comicios en la Administración pública / 5

No a las reglamentaciones especiales

Secretaria de la Federación Sindical de Comisiones de la Administración (CCOO)

Bajo la reiterada cláusula de estilo «se regulará por la legislación especial», los funcionarios públicos fuimos sistemáticamente excluidos del derecho de reunión y asociación. Así, en el Fuero del Trabajo, de 1938, el Estatuto de Funcionarios, de 1964, la ley de Asociaciones, de 1964 y la ley Sindical de 1971, se repetía la misma coletilla. Sólo la ley 19/77 de 1 de abril reconoce el derecho a la sindicación al conjunto de los empleados públicos. Bien que, para no perder la costumbre, ha hecho falta una concreción «específica» al ámbito de la Administración mediante el decreto 1.522/77 de 17 de junio.

Siguiendo con lo que ha sido práctica habitual de la Administración, de mantener apartados del resto del mundo del trabajo al colectivo de los servidores públicos, reconocido a duras penas el derecho de sindicación, aún nos quedaba una sorpresa más: el decreto regulador de elecciones sindicales no se va a aplicar en la Administración. Lo cual no deja de ser, cuando menos, curioso. Porque el mencionado decreto regula las elecciones con voluntad generalizadora, y no excluye expresamente mas que «a quienes prestan sus servicios en los establecimientos militares».

¿A qué se debe esta aptitud? No sirve argumentar las características especiales de la Administración pública. Desde hace varios años se viene celebrando, acogidos a la legislación del vertical, elecciones en la Seguridad Social y, para el personal contratado, en la Administración local y en la propia Administración central. Y la práctica sindical ha impuesto, en el último trienio, elecciones de representantes en una buena parte de los departamentos ministeriales No cabe duda, por tanto, que se debe al protagonismo de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que con fecha 15 de diciembre pasado envía un oficio a los subsecretarios de los distintos departamentos, prohibiendo la celebración de elecciones sindicales en la Administración Pública, y negando validez a las que se hubiesen celebrado. Con lo que se priva, mediante circular, a los funcionarios de un derecho reconocido por decreto al conjunto de los trabajadores del país.

Es decir, que vamos a ser objeto, una vez más, de una reglamentación especial para nuestro proceso electoral. Con ello, la Administración va a conseguir confundir, mantener la división -a los contratados laborales se les aplica el decreto general- y, en definitiva, retrasar el proceso de normalización de la vida sindical en este lector, todo ello en evidente perjuicio para la eficacia del servicio público.

Para Comisiones de la Administración la solución era sencilla: aplicar el decreto 3.149/77, en todos sus aspectos, con criterios de adaptación a las estructuras de la Administración pública, no restrictivos, y regular la composición y forma de elección del órgano superior de representación de la Función Pública, no contemplado en el citado decreto.

De esta forma se garantizaría, en base a una normativa general, la existencia de una representación única de contratados y funcionarios; la conexión necesaria de los órganos de representación a nivel de centro con la representación a niveles superiores; y la capacidad negociadora de los mismos.

Pero todo parece indicar que la intenciónde Presidencia del Gobierno, en base a otras presiones, que no a los derechos sindicales legítimos del funcionario público, es otra muy distinta. Se pretende consolidar la existencia de representaciones separadas, «atornizadas» sería el término correcto, regulando de forma distinta las de funcionarios y realizando éstas en urnas separadas por categorías profesionales. A los órganos resultantes. se les quiere dar un carácter «consultivo», manteniendo a su vez los órganos de decisión en materia de personal (Juntas de Retribuciones, Juntas de Personal) antidemocráticos existentes en la actualidad.

En definitiva, la Administración pública se limita a dar «una nueva imagen», pero está muy lejos de intentar democratizar sus estructuras, abriendo cauces de participación y representación a los que en ella trabajamos. Sólo asi se explica la ausencia de negociación con las centrales sindicales sobre el mecanismo y carácter de las elecciones. Presidencia del Gobierno, por el contrario, ha preferido el viejo estilo del ejecutivo y se ha limitado a «dar cuenta».

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