Las consecuencias del plan de urgencia sólo serán imputables al Ayuntamiento
El delegado del Gobierno en el Area Metropolitana, Elías Cruz, ha declarado a través de una nota de prensa que las consecuencias que se puedan derivar de la realización del plan de urgencia de barriadas municipal serán sólo imputables al Ayuntamiento, y lamenta que éste no haya querido facilitar los proyectos del Area, aunque «sólo sea por cortesía administrativa».Hace tiempo que el Area Metropolitana pidió al Ayuntamiento, para estudiarlo, el plan de urgencias redactado por aquél, y que supone una serie de obras de infraestructura a realizar en numerosos barrios madrileños, la mayoría de ellos en la periferia y muchos asentados en terrenos calificados como no edificables. El alcalde, Juan de Arespacochaga, negó hace unos días la entrega de los proyectos al Area argumentando que es una actuación municipal que no requiere para nada la opinión ni mucho menos la aprobación de este segundo organismo, al que acusaba además veladamente de inmiscuirse en asuntos que no son de su competencia.
Ahora Ellas Cruz razona a su vez que si las obras son estrictamente tema municipal «hay que entender que el Ayuntamiento se hace responsable directamente de sus consecuencias». El delegado del Gobierno expone además que es muy discutible la opinión municipal de que al urbanizar los terrenos comprendidos en el plan, éstos no se convierten en zonas edificables. El señor Cruz ataca primero la inconveniencia del plan de urgencias en su totalidad, ya que dice que no habría que consolidar situaciones ilegales creadas de hecho, sino realojar a los vecinos en su mismo barrio.
Además, «no se ha tenido en cuenta que la nueva ley del Suelo ha dado un giro importante en el concepto de suelo urbano. Efectivamente, si se asfalta, se instala saneamiento, aceras, alumbrado, etcétera, estos sectores que actualmente no lo están van a adquirir la categoría de suelo urbano... a tenor del artículo 78 del texto refundido de la ley del Suelo, que señala que «constituirá suelo urbano los terrenos a los que el plan incluya en esta clase por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de agua y suministro de energía eléctrica, o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la superficie al menos en dos terceras partes de su superficie y en la forma que aquél determine».
Por tanto, si el Ayuntamiento actúa urbanizando zonas donde existen un número importante de viviendas o infraviviendas, aunque estén ahora fuera de ordenación, su reconversión en suelo urbano «es clara jurídicamente hablando, y su transformación en contra del planeamiento vigente será una transgresión urbanística cuyo único responsable es el Ayuntamiento de Madrid».
Ellas Cruz señala que todo lo anterior lo expone en el terreno de la teoría, puesto que desconoce el alcance concreto del plan de urgencias. El escrito termina lamentando de nuevo que el Area se haya visto privada de todo tipo de información al respecto.
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