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La moción de censura y la cuestión confianza, reguladas en el Senado

El Boletín Oficial de las Cortes publicó ayer el informe emitido por la ponencia designada en el seno de la Comisión de Reglamento del Senado para estudiar el proyecto de incorporación al reglamento provisional de la citada Cámara de un nuevo título regulando la moción de censura y la cuestión de confianza en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del vigente reglamento.El nuevo título, dividido en dos secciones, contiene catorce artículos, seis de ellos regulando la moción de censura y ocho la cuestión de confianza. Respecto al primer punto se establece, entre otras cosas, que en el debate de la moción de censura podrán consumirse tres turnos a favor y tres en contra y no podrá tramitarse a la vez más de una moción de censura. La cuestión de confianza, por su parte, sólo podrá plantearse por el Gobierno en el debate de totalidad en el Pleno de los proyectos de ley, antes de procederse a la votación. Por otra parte, el Gobierno no podrá presentar la cuestión de confianza sobre la aprobación de un proyecto de ley más de una vez en el plazo de tres meses y nunca más de tres veces dentro del mismo período de sesiones.

Al proyecto de incorporación del citado título al reglamento del Senado se podrán presentar enmiendas durante un plazo de diez días.

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