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Ante el debate constitucional

UCD intenta convencer a los empresarios que la Constitución les favorece

Miguel Herrero de Miñón, representante de Unión de Centro Democrático (UCD) en la ponencia constitucional, trató ayer de demostrar a un grupo de empresarios que el proyecto constitucional, y sobre todo las enmiendas de su partido, tienden a proteger la actividad del empresario y el sistema de economía de mercado. El marco de estas explicaciones -de las que informa Europa Press- fue una reunión sobre el tema «Constitución y empresa».

En lo que se refiere al artículo 32 del proyecto («se reconoce el derecho a la libre iniciativa económica privada. La ley regulará su ejercicio de acuerdo con los intereses económicos generales»), el señor Herrero de Miñón dijo que la UCD ha presentado una enmienda en la que se garantiza la economía social de mercado. A juicio del señor Herrero de Miñón, este conceptó se fundamenta en tres libertades: la de trabajo (contratación y despido), la de créditos y la de precios.El artículo 30-1 («Todos los españoles tienen derecho al trabajo y al deber de trabajar. Se reconoce el derecho a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción personal a través del trabajo») encierra, a juicio del señor Herrero de Miñón, la garantía al beneficio como derecho del empresario.

En el artículo 30-2 («Los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de su vida personal y familiar, etcétera») la UCD ha presentado una enmienda que corrige el texto y que dice «...a una remuneración acorde con su productividad y en todo caso suficiente... »

En el artículo 31-2 («La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes sindicales de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios») la UCD ha pedido que se suprima la sindicalidad de los representantes.

En el artículo 31-3 («Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, etcétera») la UCD ha presentado enmiendas que corrigen el texto y que hacen referencia a la defensa colectiva y a la defensa de los intereses profesionales.

En cuanto al artículo 32-2 (« El empresario tiene derecho a establecer las condiciones de empleo, de acuerdo con criterios de productividad y a adoptar medidas de conflicto colectivo, sin perjuicio de las limitaciones expresas que al ejercicio de estos derechos pueda establecer la ley»), para el señor Herrero de Miñón supone, en su primera parte, el lock-out, cuya formulación en una Constitución sólo tiene dos precedentes (México, 1917, y Suecia, 1975). En su segunda parte prevé el despido libre, en cuanto el empresario tiene derecho a regular el empleo con criterios de productividad. «Esto no figura en ninguna Constitución hoy vigente en Europa», dijo.

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Estas explicaciones se produjeron en un ambiente muy crítico hacia la reforma económica emprendida por el Gobierno. Según Europa Press, en la reunión se dijo que «la reforma económica del señor Fernández Ordóñez no pasará del papel. Cada vez que el señor Fernández Ordóñez sale en Televisión adopta una actitud de amenaza, con sanciones que no se cumplirán. Da la impresión de que la única finalidad del señor Fernández Ordóñez sea la de irritar.

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