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Una unidad de policía judicial investigará la actividad terrorista

El Boletín Oficial de las Cortes publicó ayer el proyecto de ley preparado por el Gobierno para la reforma parcial de la ley de Orden Público de 1959, que ya fue reformada, aunque en sentido restrictivo para los derechos del ciudadano, en 1971. La reforma que se proyecta en la actualidad tiene como objetivo, según el preámbulo del proyecto de ley, elaborar una nueva noción,de orden público, para que sea coherente con las demandas de la sociedad dernocráfica surgida tras las elecciones generales de junio pasado. El proyecto prevé la creación de una unidad de policía judicial vinculada a los tríbunales con la misión especial de investigar los delitos de terrorismo. El contenido del proyecto de ley responde a las siguientes directrices básicas: nuevo concepto de orden público, centrado fundamentalmentesobre el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales y libertades públicas, y reordenación de la potestad sancionadora de la Administración con criterios legalmente mucho más estrictos. Así, se introducen en el nuevo proyecto aspectos inexistentes o apenas reconocidos en la actual ley reformada de Orden Público, como son la necesidad de audiencia previa del interesado, la prohibición de doble sanción por unos mismos hechos, la eliminación de la responsabilidad personal subsidiaria y la no exigencia del pago previo como requisito para recurrir, en la vía de lo contencioso-administrativo. Por otra parte, el nuevo proyecto de ley introduce varios artículos, sobre un tema no contemplado en la actual ley de Orden Público, cual es la regulación del estado de alarma pública para supuestos de emergencia de carácter natural o artificial. En ella se potencian las facultades de la autoridad gubernativa y se prevé la participación ciudadana en orden al restablecimiento de la normalidad.Dentro de la nueva noción de orden público se contempla el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, el mantenimiento de la paz interior y de la tranquilidad ciudadana, el libre, pacífico y armónico ejercicio de las libertades públicas y el respeto de los derechos humanos, cuyas, condiciones para su libre y normal ejercicio deberán ser aseguradas por las autoridades. También en la nueva noción de orden público se integra el mantenimiento de la salud, el regular funcionamiento de los servicios públicos y de los mecanismos económicos del mercado, el respeto de la propiedad pública y privada y la garantía del abastecimiento de los productos esenciales para la vida humana.

Derechos inviolables

Como norma general, el proyecto de ley establece que «los derechos y libertades fundamentales de la persona son inviolables». La Administración, por razones de orden público, sólo podrá intervenir en su ejercicio en uso a las potestades concretas que le reconozcan las leyes- reguladoras de aquellos derechos y libertades. En ningún caso podrá la Administración imponer por sí sanciones por el ejercicio indebido de tales derechos y libertades, sin perjuicio de lo que dispongan sus leyes respectivas. Su corrección corresponderá, en todo caso, a los tribunales ordinarios.

Fuera de los citados supuestos, las autoridades gubernativas podrán sancionar los actos que atenten o vulneren el orden público y la seguridad ciudadana, con arreglo a la siguiente escala de multas: los gobernadores civiles, hasta 50.000 pesetas; el director general de Seguridad, hasta un millón de pesetas; el ministro del Interior, hasta cinco millones de pesetas.

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Ningún acto contra el orden público o la seguridad ciudadana podrá ser sancionado gubernativa y penalmente a la vez. Cuando los actos contra el orden público puedan revestir caracteres de delito, las autoridades gubernativas enviarán a la autoridad judicial competente los antecedentes y las actuaciones practicadas para que aquélla proceda a su enjuiciamiento. Si la autoridad judicial acordase el archivo o el sobreseimiento de las actuaciones, deberá remitir a la autoridad gubernativa los testimonios oportunos, por si los hechos pudieran ser objeto de sanción como contrarios al orden público.

Las sanciones gubernativas se inipondrán sumariamente, aunque siempre previa audiencia del interesado, pudiendo recurrir el afectado en la vía de lo contencioso -administrativo, sin necesidad del previo pago del importe de la sanción. En ningún caso, por otra parte, podrá imponerse por las autoridades gubernativas sanciones que impliquen privación de libertad ni exigirse responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas impuestas por actos contrarios al orden público.

Estados de alarma

El proyecto de ley dedica varios artículos a la determinación de los estados de alarma pública, a la fórmula de su declaración y a las medidas necesarias para hacer frente a los mismos. El estado de alarma podrá ser declarado en caso de catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Entre las medidas que las autoridades podrán adoptar en tales casos figuran varias restrictivas, entre ellas requisas temporales de todo tipo de bienes y la imposición de prestaciones personales obligatorias, la revocación de los permisos de tenencia de armas, la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, la ocupación transitoria de industrias, fábricas y talleres, y el racionamiento del consumo de los servicios o artículos de primera necesidad.

El proyecto de ley prevé la colaboración de unidades militares, bajo sus mandos naturales, para prestar determinados servicios o para controlar los ejecutados por terceras personas, así como la colaboración de asociaciones cívicas creadas para tal fin.

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