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La Magistratura de Madrid aplica por primera vez la amnistía

El titular de la Magistratura de Trabajo número 4 de Madrid, Juan Antonio Linares Lorenzo, ha estimado la demanda de aplicación de amnistía laboral formulada por el trabajador Juan Teno Gallego, que fue despedido el 24 de junio de 1971 de Confecciones Americanas Españolas, SA, por haber promovido un paro laboral.

La sentencia condena a la empresa a que restituya al trabajador todos los derechos que le corresponderían de no haberse producido el despido, y al Estado a que haga efectivas las cotizaciones a la Seguridad Social y al mutualismo laboral por los períodos que se declaran en descubierto, así como las diferencias de cotización de aquellos espacios de tiempo en los que el trabajador hubiera tenido mejor cotización de haber permanecido en la empresa de la que fue despedido. El magistrado hace en la sentencia, primera que se produce en Madrid en sentido favorable a la aplicación de la amnistía, una serie de consideraciones previas sobre la ley de Amnistía de 17 de octubre pasado y sobre su significado y alcance, con el fin de enmarcar jurídicamente el fallo. Así, explica que la amnistía laboral tiene como objetivo borrar las consecuencias dañosas que produjeron a los trabajadores en su día unas leyes que hoy se entiende que eran inadecuadas, por reprimir una actividad política y sindical hoy prácticamente normalizada. La aplicación de esta amnistía, reconoce el magistrado, puede tener un efecto negativo para un sector de la producción, por la incidencia perturbadora que pueda tener la restitución del despedido en el seno de la empresa, con graves consecuencias de orden económico en un momento de crisis, pero también merece una valoración positiva al pretender reparar situaciones injustas que tienen su origen en leyes anteriores que provocaron el desamparo de personas por realizar una actividad política o sindical que hoy es lícita.El magistrado lamenta, sin embargo, que el Estado no haya asumido la completa responsabilidad derivada de este cambio.

Entrando en el análisis del hecho concreto -promover una huelga- sobre el que se pretende aplicar la amnistía, el magistrado precisa que es aplicable la ley de 17 de octubre «en cuanto que se trata de una infracción laboral y sindical, que supone el ejercicio de derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 -ratificado en España por instrumento de 20 de abril de 1977-, en cuyo artículo octavo se reconoce el derecho a la libre sindicación y de huelga».

El magistrado rechaza la argumentación alegada por la empresa de que el trabajador promovió una huelga salvaje, la cual no está reconocida en ningún convenio internacional ni en normas de derecho positivo interno de país alguno. A este respecto, el magistrado manifiesta que no es lícito exigir al hombre normal que conozca las reglas sobre la huelga establecidas en los pactos internacionales, entre otras razones porque aquéllas eran inexistentes dentro del derecho laboral, español de aquella época.

Por ello, concluye la sentencia, «es perfectamente justificable que, al estar herméticamente cerrado el cauce para el ejercicio de derecho con un muro legalmente insalvable, se saltara o rompiera el obstáculo de modo desordenado y violento, realizando una actividad que constituye huelga salvaje, por lo que no se puede dejar de aplicar el beneficio por este motivo, ya que cabe entender que, de haberse cumplido con unas reglas adivinadas como cauce correcto, se hubiera producido igualmente el despido».

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