La declaración del impuesto sobre el patrimonio se presentará junto al de renta
Impuesto, transitorio sobre el patrimonio netoLa declaración del impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio neto de las personas físicas, se presentará en la Delegación de Hacienda correspondiente junto al impuesto general sobre la renta en la misma forma y plazo y en el modelo que preparará la Dirección General de Tributos. Al presentar la declaración, el contribuyente practicará una realización a cuenta que ingresará a favor del Tesoro en la misma caja de la Delegación o por transferencia, cheque o talón de entidad bancaria,
Están obligados a presentar declaración de este impuesto aquellos contribuyentes cuya base imponible resulte superior a cuatro millones de pesetas y las personas que sean requeridas por la Administración. Y por obligación real, cualquier persona física sin domicilio o residencia habitual en territorio español que sea titular de bienes en territorio español o derechos que puedan ejercitarse aquí.
A la hora de imputar los patrimonios, los bienes y derechos de sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes u otras modalidades, se atribuirán a los distintos dueños o socios, según las normas aplicables en cada caso, o en la duda por partes iguales. En bienes con precio, aplazado, el valor del patrimonio se imputará íntegro aunque luego se compute en las deudas la parte del precio aplazado. Los certificados de depósito se atribuirán a la persona cuyo nombre aparezca en el registro del banco emisor, salvo prueba de transmisión a un tercero.
La determinación del patrimonio neto se hará por diferencia entre valor real de bienes y derechos del sujeto y cargas y gravámenes reales que disminuyan su valor y deudas u obligaciones personales. La valoración de los elementos patrimoniales se hará tal y como indica la ley (los bienes de naturaleza urbana según Catastro actualizado por diversos coeficientes). En los bienes de naturaleza urbana en construcción, se estimará valor patrimonial la cantidad efectivamente invertida en la construcción hasta la fecha del devengo del impuesto, además del valor patrimonial del solar.
En los bienes de naturaleza rústica, la valoración se hará conforme indica la ley.
El resto de valoraciones, como es el caso de bienes y derechos afectos a actividades sometidas a la cuota de licencia del impuesto industrial, a depósitos bancarios, a certificados de depósitos, seguros de vida, acciones, títulos de deuda, obligaciones o bonos de caja, ajuar doméstico y otros bienes, se harán conformes indica la ley en su artículo sexto.
El Ministerio publicará anualmente la relación de valores que cotizan en Bolsa con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Las deducciones de la base imponible por concepto de mínimo exento establecidas en cuatro millones de pesetas con carácter general, dos millones por matrimonio, medio millón por hijo dependiente y un millón por hijo invidente, subnormal o gran inválido, no serán de aplicación cuando se trate de sujetos sometidos a la obligación real de contribuir, es decir, aquéllos sin domicilio o residencia habitual en territorio español pero con bienes o derechos en él.
Tarifa
La base liquidable será gravada a los, tipos de la siguiente escala:
Recargo extraordinario sobré rentas de trabajo personal
El desarrollo del impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo personal señala que serán sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas que lo sean por el IRTP y serán sujetos pasivos sustitutos por este tributo los que lo sean del IRTP igualmente -es decir, las empresas- en cuanto que las remuneraciones se satisfagan a personas físicas.
La base imponible de este impuesto será la misma que en el IRTP, salvo para los profesionales y artistas independientes. Para estos últimos, la base se determinará por la diferencia de los ingresos obtenidos y los gastos reales debidamente justificados.
Las deduciones comprenderán el importe de los sueldos que durante el período de imposición se haya satisfecho al personal empleado a su servicio y otro tipo de cotizaciones exigidas por las leyes, el alquiler pagado por los locales destinados a despacho, consulta y estudio donde ejerza su actividad; los gastos por desplazamiento, alojamiento o manutención que realice el contribuyente cuando ejerza su actividad; los gastos que origine el traslado de destino oficial o cambio de residencia; los costes de energía por iluminación, calefacción y otros usos; las cantidades satisfechas a empresas por la prestación de servicios que requiera el mantenimiento de los locales o el ejecicio de su actividad profesional; los intereses por los capitales ajenos empleados en la adquisición de locales o útiles; la amortización de estos bienes; los impuestos y tasas satisfechos a las entidades estatales autónomas o de diferente ámbito que graven el rendimiento o se exijan por el ejercicio de las actividades profesionales o artísticas; las cuotas pagadas a las corporaciones profesionales y artísticas de las que forme parte el contribuyente; los seguros de accidente de trabajo o enfermedad; los demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos se cuantificarán en el 1 % del importe de éstos.
A efectos de determinar la base imponible: de este impuesto se acumularán en personas del sujeto pasivo de las bases imponibles que resulten de todas sus remuneraciones.
Base liquidable
Para obtener la base liquidable de este impuesto se reducirá la imponible en la cantidad de 50.000 pesetas por cada hijo que contempla el IRTP, y 100.000 pesetas en caso de ser invidente, gran mutilado, gran inválido o subnormal.
En el caso de matrimonio que trabajen ambos cónyuges, la reducción se aplicará a los ingresos del padre en primer lugar. Esta reducción surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca la situación que la motive.
El sujeto pasivo sustituto, la empresa, vendrá obligado a retener el impuesto e ingresar su importe en el Tesoro en el momento de presentar la declaración, ateniéndose (exclusivamente a los emolumentos que por el mismo hubieran sido satisfechos.
Se exceptúan de esta escala las retribuciones de los presidentes y vocales de los consejos de administración y juntas que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, a las que se aplicará el tipo único del 10%.
Aquellos contribuyentes que acumulen varias retribuciones de diversas empresas, si entre todas superan las 750.000 pesetas y no en cada una de ellas, tendrán que presentar una autoliquidación suplementaria a la del impuesto sobre la renta en el momento de presentar éste con objeto de abonar los impuestos a que esté obligado por este recargo transitorio.
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