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El derecho a sindicarse de los funcionarios judiciales, a los tribunales

El derecho a sindicarse de los funcionarios de la Administración de Justicia fue debatido ayer ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid con motivo de la vista de la demanda presentada por el ministerio fiscal contra la constitución del Sindicato de la Administración de Justicia de Cataluña (SAJC). En la vista estuvieron presentes algunos de los promotores del sindicato impugnado y miembros de Justicia Democrática de Madrid.En la vista de la demanda el ministerio fiscal, representado en este caso por el fiscal de la Audiencia de Madrid, Alfredo Salvador, argumentó, fundamentalmente, que la actual normativa sobre el derecho de sindicación de los funcionarios públicos excluye del ejercicio de dicho derecho a los funcionarios judiciales. A esta normativa hay que añadir el proyecto de Constitución, que explícitamente impide la sindicación a los funcionarios de la Administración de Justicia. El fiscal mantuvo, por otra parte, que el funcionario judicial sólo puede ser considerado funcionario público en sentido específico, dada las características de su tarea, que exige una clara independencia.

A la demanda se opuso, en nombre del SAJC, el catedrático de Derecho Civil de Barcelona Francisco Fernández de Villavicencio. Tras afirmar que la actual normativa sobre la sindicación de los funcionarios públicos es consecuencia de la firma por el actual Gobierno de los convenios internacionales sobre este tema -ignorados por el régimen anterior-, el señor Fernández de Villavicencio negó legitimación al ministerio fiscal para pronunciarse sobre el derecho a sindicarse de los funcionarios públicos. Esto sería -dijo- entrar en un asunto político, sobre el que deben entender otras instancias, no los tribunales, y así se comprende la decisión de la Sala IV del Tribunal Supremo de declararse incompetente en el caso de la legalización de los partidos políticos.

En el caso planteado por el SAX -afirmó la defensa-, el fiscal debió limitarse a enjuiciar la conformidad o no a derecho de los estatutos que le fueron remitidos, pero nunca a cuestionar el derecho a sindicarse de los funcionarios judiciales.

La defensa agregó que, a su juicio, el real decreto de 17 de junio de 1977 sólo excluye de la sindicación a los militares, a los funcionarios que usen armas y a los que ocupen cargos políticos o de confianza en la Administración, sin que, en ningún momento, se refiera a los funcionarios judiciales.

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