Comunicado militar sobre la detención de Alberto Boadella
La oficina de prensa del Estado Mayor de la Capitanía General de la Cuarta Región Militar ha dado a conocer un comunicado en relación con la causa que se sigue contra Alberto Boadella y otros componentes del grupo teatral Els Joglars. La nota de Capitanía dice así: «Declarada conclusa la fase sumarial y secreta del procedimiento que se sigue contra Alberto Boadella y otros, el citado procedimiento ha sido elevado a la fase procesal de plenario que por ser pública, permite informar.De lo actuado hasta el momento resulta:
- Que el libreto de la obra La Torna fue autorizado por la Dirección General de Espectáculos del Ministerio de Cultura.
- Que en la citada autorización se hace constar que ésta caducará si se introduce cualquier clase de modificación en el texto o en las interpretaciones que varíen o alteren el sentido que del libreto se desprende.
- Que la presentación de la obra no se ajusta al libreto aprobado por:
a) Los programas, carentes del preceptivo depósito legal y sin autorización alguna, que se distribuían a los espectadores, identificaban indudablemente la trama con hechos reales con relación a un proceso que en su día tuvo lugar y que fue fallado por el Consejo Supremo de Justicia Militar.
b) Por adoptar atuendos y prendas (que no se señalaban en el libreto) y que claramente identifican a los actores así vestidos con componentes de las Fuerzas Armadas.
- Que la representación de la obra constituye una clara ofensa a las Fuerzas Armadas y concretamente a la jurisdicción, militar, culminando esta ofensa en una escena en la que figuran todos los componentes del tribunal completamente embriagados y en esta situación se lee la sentencia redactada antes de la celebración de la vista.
- Que la libertad de expresión no autoriza ni el insulto ni la injuria.
- Que todo ello justifica con arreglo a las leyes en vigor el procedimiento que se sigue.
- En el período de plenario que ahora se inicia se practicará, con intervención de la defensa letrada, las pruebas que soliciten las partes. Posteriormente y si procede, se decretará la vista y fallo de las actuaciones ante el correspondiente consejo de guerra.»