¿Quién puede hablar de intromisión?
«El documento religioso de más importancia publicado en España en 1978 es el proyecto de Constitución. (...)Ya hay un trasfondo filosófico y metapolítico en el articulo 1º cuando éste propugna en el ordenamiento político español "la libertad, la justicia, la igualdad y el respeto al pluralismo político". ¿De qué sistema se toman estos valores, que son contrarios o contradictorios de escuela a escuela? La misma pregunta podría hacerse ante el artículo 9º.
El artículo trece puede no pasar de ser una tautología y no llegar a ser una garantía, cuando habla de "la dignidad y los derechos inviolables de la persona". ¿Cuáles son y, aunque parezca paradójica la pregunta, cuándo son "constitucionalmente violables"?
No hace falta detenerse en el directo valor religioso de los artículos catorce y dieciséis, que garantizan la libertad religiosa y previenen toda discriminación.
Todo derecho propio es colindante del derecho ajeno: así, las libertades mencionadas en el artículo veinte tendrán, para algunos, un límite ético; pero necesitan para todos un límite legal.
El derecho de asociación garantizado por el artículo veintidós es universal y viejísimo, pero las "leyes de asociaciones" tienen un regusto sectario que los españoles conocen muy bien. Nuestra experiencia llega hasta las severas sanciones contra un "voto de obediencia a un jefe de Gobierno extranjero".
La objeción de conciencia mencionada en el artículo veinticinco ha sido objeto de polémica ético-religiosa en numerosos países de todo el mundo.
La Iglesia española no puede cerrar ojos y oídos cuando el artículo 39 garantiza la salvaguardia del legado cultural al que aquélla contribuyó en casi dos milenios.
(...) Llamar la atención sobre un "proyecto de hombre" y de sociedad que, repetimos, hace del borrador constitucional el documento religioso más importante del año, no constituye una intromisión de los obispos en la política española.»
4 enero
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