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Críticas al texto gubernamental de reglamentación del divorcio

«El texto que sobre el divorcio está elaborando la Comisión General de Codificación me parece insuficiente y timorato, y responde a la concepción tradicional del piccolo divorzio de la ley Fortuna en Italia, ya que, en su parte sustantiva, no contempla el divorcio por mutuo disenso; establece unos lapsos de tiempo muy largos desde la separación, dos y cinco años, y no habla de la reforma del derecho de familia en una sociedad como la española que lo tiene tan anticuado dijo ayer a EL PAÍS la abogada feminista Cristina Alberdi.

Las declaraciones de Cristina Alberdi hacían referencia a una noticia de Logos, según la cual en fecha próxima se reunirá la sección correspondiente de la Comisión General de Codificación, del Ministerio de Justicia, encargada de elaborar un texto en materia de divorcio. Dicho texto consta de una parte sustantiva (causas), que ya está elaborada, y una parte de procedimiento (forma de tramitar el divorcio), que está todavía en proceso de elaboración.La parte sustantiva del proyecto de ley de divorcio contiene las siguientes causas del mismo: 1) el transcurso de dos años desde la firmeza de la sentencia de separación personal; 2) el transcurso de cinco años ininterrumpidos desde la separación de hecho libremente consentida por ambos cónyuges; 3) la inconsumación del matrimonio en los seis meses siguientes a su celebración; 4) la esterilidad de uno de los cónyuges antecedente al matrimonio, ignorada por el otro. La acción no puede ser ejercida transcurrridos cinco años desde la celebración del matrimonio; 5) la condena de uno de los cónyuges a las penas de prisión o presidio mayores; 6) la enfermedad mental de uno de los cónyuges cuando impida la convivencia espiritual y no pueda esperarse razonablemente la curación. No puede decretarse el divorcio por esta causa si no queda asegurada la asistencia del enfermo; 7) el transcurso de dos años desde la firmeza de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero por causa no reconocida en la ley española.

Cristina Alberdi dijo a EL PAÍS que, en su opinión, el divorcio es un derecho civil básico que puede ejercer cualquiera. «La disolución del vínculo -añadió- no tiene por qué conllevar la culpabilidad de uno de los cónyuges, pues se convierte en un divorcio-sanción. Sobre todo, el texto de la Comisión General de Codificación tiene dos pegas fundamentales: no plantea la reforma del derecho de familia y no contempla el divorcio por mutuo disenso, que ha costado bastante introducirlo en algunos países, como Francia, pero se supone que una ley nueva debería incorporar lo más actual.

La reforma del derecho de familia -dijo también la abogada feminista- es fundamental, ya que si la patria potestad sigue estando separada de la guardia y custodia y la primera sigue ostentándola el padre, será éste quien tome las decisiones importantes y ostente la administración de los bienes gananciales.

«En cuanto al problema de procedimiento, es lo auténticamente conflictivo. Nuestra reivindicación de la reforma del derecho de la familia ha de ir a los efectos personales, como domicilio e hijos, y a los patrimoniales. El procedimiento ha de ser asequible a todos y ahora es caro y lento, además de que no tiene suficientes garantías. Las feministas planteamos unos tribunales especiales de la familia y unos organismos anejos, dependientes de la Seguridad Social, que paguen a cargo de ésta las pensiones y que luego se las recaben al cónyuge obligado al pago. »

El matrimonio como célula estatal

Pedro-Luis Yáñez, jurista, profesor de la Universidad Autónoma de Madrid y asesor de la Federación de Organizaciones Feministas, dijo que el texto está lleno de contradicciones, pues regula el divorcio a falta de una ley de matrimonio civil. «Al no reconocer el derecho a la intimidad -dijo el profesor Yáñez- parte de una concepción del matrimonio como célula estatal o unión de dos personas en una sola, no como asociación de dos seres con derechos individuales. El proyecto está preñado de discriminaciones al establecer causas cerradas de divorcio, cuando la única causa racional y lógica es el fin de la vida en armonía. Además, rezuma la idea canónica del pecado al establecer como causa la esterilidad de uno de los cónyuges antecedente al matrimonio. Es decir, una esterilidad posterior al matrimonio, adquirida por enfermedad venérea, por ejemplo, no es causa de divorcio: en el pecado se lleva la penitencia.»Según el profesor Yáñez, la mayor incongruencia del texto de la comisión de codificación estriba en la causa quinta, que propicia el divorcio por el estado penal de uno de los cónyuges. «El absurdo -dijo- radica en que si el Estado condena, es el destructor de la familia. Erigir en causa de divorcio una condena penal sin más es una discriminación y hasta puede ser incentivo para delinquir; el proyecto habla de condena a prisión o presidio mayores, por lo que el cónyuge que mate a su suegra será condenado a reclusión mayor o muerte, pena superior a las anteriores, pero que no es causa de divorcio. Por otra parte, ¿quién dará fe del cumplimiento del requisito del transcurso de cinco años de separación de hecho libremente consentida por ambos cónyuges y por qué discriminar en plazos según sean las sentencias de tribunales extranjeros o nacionales? Aquí se discrimina por razones económicas a favor de las sentencias obtenidas en el extranjero. Además, ¿quién es capaz de afirmar que la enfermedad mental de un cónyuge impide la convivencia espiritual? ¿Es que la convivencia no es sólo una? Aquí se denota, una vez más, la concepción fascista del hombre como portador de valores eternos.

Amando de Miguel, sociólogo estudioso de los temas de la familia, señaló a este periódico que el texto anunciado es sólo una reforma semántica, pues lo único civilizado es el divorcio consensual. «El divorcio -dijo- no es un elemento destructor de la familia, sino que la refuerza. El 99% de los divorciados vuelven a casarse y forman matrimonios más estables, razonables e integrados. El divorcio no es una conquista progresiva, sino sólo lo que le falta al sistema familiar que tenemos para redondearse. Con el divorcio pasamos del reaccionarismo al conservadurismo, lo cual, ciertamente, es un paso.»

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