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Industria resucita las medidas existentes de ahorro de energía

Diferentes medidas aplicables al consumo industrial, doméstico y alumbrado público, en lo referente al ahorro de energía, serán publicadas próximamente por el Boletín Oficial del Estado tras ser aprobadas por el Consejo de Ministros del viernes pasado, y supondrán el segundo paquete de ahorro energético que el Ministerio de Industria llevará a la práctica tras la modificación de horarios que ha entrado en vigor hace escasos días.

Para el sector industrial, el real decreto del Ministerio de Industria contempla tres puntos básicos. El primero de ellos hace referencia a que las instalaciones industriales cuyo proceso productivo requiere un consumo de hidrocarburos superior a las 2.000 toneladas anuales deberán presentar, antes del primero de julio de 1978, un estudio sobre consumo energético, rendimientos térmicos actuales y propuestas de mejora de instalaciones que permitan reducir los consumos de energía. Este tope de 2.000 toneladas estaba establecido anteriormente en 5.000 toneladas. El segundo punto contempla las posibles sanciones para aquellas empresas afectadas que no cumplan con este requisito, aunque el avance del real decreto dado a conocer no especifica la cuantía de las sanciones. Refiriéndose, igualmente, al sector industrial, el Ministerio de Industria y Energía determinará, antes de octubre de 1978, y para períodos anuales desde enero de 1979, los objetivos de reducción del consumo de energía por sectores industriales, así como el sistema de recargo de precios o limitaciones de suministro de energía que en su caso deben afectar a las industrias que no alcancen los objetivos señalados.Por lo que respecta al ahorro de energía en el sector doméstico, el Ministerio de Industria y Energía ha decidido que, a partir del primero de enero de 1978, y por el período de un año, los suministros de fuel y gas-oil del tipo C se reducirán un 10 % sobre las cantidades consumidas durante 1977. Esta medida no tendrá efectos en instituciones sanitarias o asistenciales, ni a viviendas que no hayan tenido suministro antes de 1977. Para los centros oficiales y establecimientos públicos, la calefacción se ajustará a los horarios de trabajo, y su temperatura no será superior a los veinte grados centígrados.

El real decreto contempla, igualmente, una serie de medidas para ahorrar energía a través de la iluminación. En este sentido se prohiben las iluminaciones suntuarias en monumentos y edificios públicos durante los días laborables, mientras que se reducen los horarios para festivos.

El alumbrado público en cascos urbanos se reducirá en un 50 % a partir de las once de la noche, salvo por exigencias de vigilancia o seguridad. Todos los locales comerciales deberán apagar sus luces de escaparates, letreros o iluminación exterior a la hora de cierre en días laborables y los festivos a las veintitrés horas. A partir de primeros de marzo, las compañías no podrán contratar suministros de energía eléctrica para alumbrado público a tanto alzado, sino mediante contador.

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