El Gobierno aprueba unas normas transitorias para las elecciones sindicales
Las primeras elecciones sindicales libres celebradas de acuerdo con la regulación que, con carácter transitorio, aprobó ayer el Consejo de Ministros, difícilmente podrán tener lugar antes de los primeros días del próximo año, dado el período de campaña electoral establecido por el Gobierno, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración.
Según ha podido saber EL PAIS, el decreto que regula las elecciones sindicales -cuyo contenido será dado a conocer a las Cortes conjuntamente con el proyecto de ley sobre acción sindical en la empresa, que será remitido a la Cámara posiblemente hoy mismo- consta de quince artículos, en los que se establecen una serie de garantías mínimas sobre el carácter democrático con que se pretende dotar la elección de los órganos de representación de los trabajadores en el seno de la empresa.El decreto regula como órganos de representación de los trabajadores los delegados y los comités de empresa -en sustitución de los verticalistas enlaces sindicales y jurados- a los que corresponderá la representación y defensa de los trabajadores y la negociación en el marco de la empresa, dejando a salvo la actuación de los sindicatos en la negociación a niveles superiores al ámbito empresarial.
En las empresas con menos de seis trabajadores no se establecerá ningún sistema de representación y en aquellas que cuenten con plantillas de entre seis y diez trabajadores, podrá elegirse a voluntad de éstos un delegado. A partir de diez trabajadores y hasta veinticinco, habrá que elegir un delegado; en empresas de entre veintiséis y cincuenta trabajadores se elegirán tres delegados.
Como novedad sobre los diversos proyectos de decreto negociados con los sindicatos y empresarios, la norma aprobada ayer por el Gabinete establece en las empresas con más de cincuenta trabajadores dos colegios electorales: uno para técnicos y administrativos, y otro, para trabajadores cualificados o no cualificados. La composición de los comités de empresa en aquellas empresas o colegios electorales que superen la cifra de cincuenta trabajadores se ajustará a la siguiente tabla: entre cinco y veintiún miembros, hasta un máximo de plantilla de mil trabajadores; a partir de esta cifra, tres miembros por cada mil trabajadores o fracción, hasta un máximo de 48 miembros por cada comité.
En cuanto al sistema electoral, tema éste sobre el que las discrepancias de las centrales sindicales eran absolutas, queda establecido de la siguiente manera:
a) Empresas o colegios electorales de hasta 250 trabajadores: listas abiertas de candidatos ordenados alfabéticamente. Como elemento corrector, en lo que puede calificarse de sistema mayoritario restringido, se establece que cada elector podrá votar tan sólo hasta el 75 % de los puestos a cubrir, con el fin de defender la representatividad de las minorías.
b) Empresas o colegios electorales de más de 250 trabajadores: los sindicatos o los propios trabajadores (en un número mínimo proporcional al número de puestos a cubrir) presentarán candidaturas en listas cerradas pero no bloqueadas, en las que cada elector podrá tachar los nombres que quiera, si bien, por su carácter cerrado, no podrá incluir ninguno que no figure en la misma. El escrutinio mediante este sistema, de manera similar al aplicado para las elecciones legislativas del 15 de junio, se efectuará mediante el sistema proporcional, que atribuye los puestos a los nombres de cada candidatura con más votos.
Otra novedad contenida en el decreto es la representatividad de los traba adores eventuales, cuando la presencia de éstos supere el 20 % de la plantilla total de la empresa de que se trate. Esta medida beneficia especialmente a los trabajadores de la construcción, sector en el que con mayor incidencia se da la eventualidad en las relaciones laborales.
En cuanto a las garantías del proceso electoral, sin que el decreto haga mención a una fecha concreta de convocatoria, éstas se atribuyen a las mesas electorales, constituidas éstas por tres trabajadores y una para cada empresa o colegio electoral de quinientos electores. Las mesas electorales controlarán también la obligación empresarial de facilitar las elecciones, cuya celebración deberá tener lugar dentro de la jornada laboral. Las posibles reclamaciones, sobre las que en primera instancia resolverá la mesa electoral, podrán ser recurridas ante las delegaciones de Trabajo.
El aparato electoral, que se ha pretendido lo más elemental posible, lo integran tan sólo la mesa, los interventores designados por los candidatos y un observador designado por la empresa.
Con relación a las garantías de los cargos electivos se mantiene, dado el carácter transitorio de las normas aprobadas ayer por el Gobierno, el actual marco de derechos y obligaciones.
La legitimación de los resultados vendrá contenida en las actas que habrán de levantar las mesas electorales, de las que se remitirá copia a los comités electos y a las delegaciones de Trabajo, en las que los cargos representativos quedarán dotados de carácter legal.
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