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Recurso contra la amnistía a dos de los implicados en Atocha

La acusación particular, en nombre de los familiares de las víctimas, ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión de la Audiencia Nacional de conceder la amnistía a Leocadio Jiménez Caravaca y Simón Ramón Fernández Palacios, dos de las siete personas procesadas por su presunta implicación en el atentado contra el despacho laboralista de la calle de Atocha, de Madrid.El recurso ha sido presentado por entender la acusación particular que existe base suficiente en la ley de Amnistía para iniciar este trámite procesal, aunque exista el precedente del recurso de casación presentado por el Ministerio fiscal contra la concesión de la amnistía a los presuntos asesinos del industrial catalán señor Bultó, el cual fue desestimado.

El recurso se basa, fundamentalmente, en la falta de coincidencia entre los hechos recogidos en el sumario y los que se exponen en el auto por el que la Audiencia Nacional concedió la amnistía a los, señores Jiménez Caravaca y Fernández Palacios. En el sumario, las citadas personas figuran procesadas por los delitos de depósito de armas y de encubrimiento de terroristas, afirmándose que la primera proporcionó el arma que utilizó el procesado Carlos Gárcía Juliá en el atentado, mientras que la segunda era conocedora de los hechos, a la vez que los restantes procesados, con antelación a que se produjeran. Sin embargo, se dice en el recurso, en el auto de concesión de la amnistía sólo se hace referencia al delito de depósito de armas, sin citar para nada al de en cubrimiento de terroristas.

La acusación particular está de acuerdo con la concesión de la amnistía en lo que se refiere al primer delito, ya que su inicio pudo tener efecto probablemente, como se afirma en el auto de la Audiencia Nacional, antes del 15 de diciembre de 1976, pero rechaza que tal consideración pueda aplicarse al delito de encubrimiento de terroristas, al que, por otra parte, para nada se refiere el auto de la Audiencia Nacional.

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