En proyecto, la regulación de las asociaciones de padres en la escuela
La preocupación de las asociaciones independientes se basa en que en los últimos tiempos las posibilidades de federación a nivel comarcal, provincial o nacional les han estado prácticamente vedadas. Por el contrario, las asociaciones confesionales han gozado de unas posibilidades absolutas en este sentido, lo que ha determinado que en el momento presente sólo éstas poseen una fuerza real e incluso disponen de toda una cadena de periódicos, emisoras de radio y una agencia de noticias, todo lo cual les permite ser en la práctica los únicos interlocutores válidos de la Administración. «Lo grave -afirman las asociaciones que pudiéramos llamar laicas- es que las asociaciones confesionales se han venido caracterizando con exclusividad por ser los defensores de los intereses de una clase social alta y, en materia de enseñanza, que es lo que nos concierne, su ámbito de actuación se circunscribe al sector privado y, en particular, al de los centros no estatales más fuertes.»En contradicción con esta característica de las asociaciones confesionales, las laicas se definen precisamente por su apoyo a la idea de la escuela pública, como única alternativa para «salir de una enseñanza en donde el hombre no sea alienado, según los intereses de los hombres o clases que dominen el Estado en cada momento. Educación que debe de estar exenta de todo postulado exclusivísta y que debe enseñar, tanto en lo político como en lo social, todas las corrientes que emanen del pueblo», como se afirmaba en una de las ponencias presentadas por la comisión gestora de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de la provincia de Madrid, en una reunión celebrada recientemente con asistencia de representantes de más de cincuenta asociaciones madrileñas de padres de alumnos.
Una característica más de las asociaciones aconfesionales sería la de que ellas asumen plenamente la defensa de las reivindicaciones del profesorado propiciando el que la problemática del mismo no sea excluida de las asociaciones. Y la verdad es que, como se puso de manifiesto con ocasión de la huelga general del profesorado estatal en el pasado curso, el mayor apoyo de la sociedad a sus reivindicaciones vino precisamente de estas asociaciones.
Ley de Asociaciones
Hasta ahora el derecho de asociación estaba regulado por la llamada ley de Asociaciones, de28 de diciembre del 64. Dicha ley excluía de su ámbito de aplicación a las asociaciones de la Iglesia y del Movimiento. Como consecuencia de esto, en la actualidad existen todavía asociaciones de padres constituidas bajo el ámbito de influencia de aquellas dos instituciones. Un tercer grupo de asociaciones se registraron, de acuerdo con la referida ley del 64, en los respectivo gobiernos civiles.Pese a que la propia ley de asociaciones establecía el carácter público de los registros nacionales y provinciales, en la práctica, al Ministerio le va a resultar muy dificil tener conocimiento de las existentes, dado que no hay un registro por modalidades de asociaciones, ya que el Ministerio de la Gobernación y los gobiernos civiles han venido englobando en un mismo registro a todo tipo de asociaciones, desde las de carácter recreativo o deportivo hasta las de comunidades de vecinos.
Un efecto positivo del decreto que se prepara podría ser precisamente el de la clarificación, toda vez que, como se espera, el decreto establecerá que el único cauce de registro de las asociaciones de padres de alumnos será, en adelante, el de las delegaciones provinciales del Ministerio.,
Con posterioridad a la ley de Asociaciones, y por lo que respecta a los centros de EGB (antes de enseñanza primaria), la regulación de la participación de los padres está por hacer y desde la puesta en vigor de la ley General de Educación se está a la espera de lo que prometía el artículo 5.
Al parecer, el Ministerio está realizando su borrador sobre la base de un proyecto de decreto bastante conocido. que no llegó a hacerse firme, que fue elaborado por alguno de los anteriores equipos ministeriales. Dicho borrador, según ha podido conocer EL PAIS, habría sido sólo ligeramente retocado por los técnicos del actual equipo de Educación y Ciencia y, sustancialmente, las mayores novedades aportadas por el proyecto actual podrían se¡ las siguientes:
Se admite la posibilidad de que las asociaciones lleven propuestas, sugerencias y consultas a las inspecciones técnicas y a las delegaciones provinciales de Educación, sobre todo cuando adviertan deficiencias. A este respecto se enumeran los aspectos de especial incidencia en el funcionamiento de los centros que pueden ser objeto de las citadas consultas o reclamaciones: retrasos en el nombramiento del profesorado cuando se produzcan vacantes, utilización de los recursos económicos y cumplimiento del calendario escolar, entre otros.
En otro orden de cosas, el referido proyecto señalará unas «obligaciones de los centros para con las asociaciones de padres, entre las que destaca la de "garantizar" los derechos de la familia en la educación de los hijos, especialmente en lo relativo al pluralismo ideológico y confesional de la misma, sin menoscabo de los derechos de las minorías».
La redacción de este párrafo, muy acorde con el lenguaje actual, da visos de fiabilidad al documento a que nos venimos refiriendo.
Dentro de este mismo apartado de obligaciones de los centros se señala la de «facilitar la participación en la organización, disciplina, gestión y administración democrática del colegio».
Este podría ser el punto de mayor incidencia en las aspiraciones de participación real que se detectan en el creciente movimiento asociativo actual; pero la propia generalización con que se contempla dicha participaciones muy de temer que no dé demasiado juego en la práctica si así llegase a mantenerse el texto definitivo del decreto.
Hay, finalmente, un artículo en el proyecto que está siendo considerado por las asociaciones como el más negativo. Se trata del artículo 15 (el 12 del proyecto primitivo, que no se modifica ahora) que dice que la asociación de padres de alumnos de un centro podrá ubicar su domicilio social en dicho centro «previa autorización del director».
De convertirse en definitivo este artículo, vendría a resultar lo que ya hoy sucede en muchos casos: que las asociaciones estén prácticamente en manos de los directores de colegios. Pero, contradictoriamente, en el apartado F del artículo siete del borrador se indica que es obligación del centro «facilitar a las asociaciones las instalaciones, dependencias o servicios del mismo, cuando ello no vaya en detrimento de sus actividades».
Opinión de los profesores
En cualquier caso, es interesante conocer el punto de vista general de los profesores respecto del tema de la participación de los padres en la escuela. En este campo, de las numerosas -entrevistas realizadas entre profesores de la enseñanza estatal se deduce la existencia de unas tres corrientes de opinión. Algunos profesores opinan que «por mucho que se institucionalice la presencia de los padres en la escuela, dicha presencia seguirá quedando reducida a la de unas minorías selectas de padres tanto en los ambientes sociales altos como en los bajos. Estas minorías nunca han renunciado a utilizar los procedimientos para, con asociación o sin ella, mantener el máximo contacto con los profesores de sus hijos para seguir de cerca el desarrollo educativo de éstos». Para estos padres «selectos» no ha sido obstáculo siquiera la incompatibilidad del horario escolar con el de sus respectivos trabajos. El resto, la gran masa de padres cuyo contacto con la escuela se reduce a la firma periódica del boletín de calificaciones, sólo una campaña pública verdaderamente insistente, una campaña nacional de educación de padres, les haría salir de su apatía, desinterés e ignoranciaEs esta una visión pesimista, pero realista al mismo tiempo, de las posibilidades que ofrece una regulación de la participación democrática de las asociaciones de padres en la escuela, pero que en modo alguno invalida la necesidad de dicha regulación. En este mismo sentido no es infrecuente oír a profesores y directores de centros lamentarse de que al cabo de los ochos años de escolaridad básica de un alumno, la gran mayoría de los padres jamás han pisado el edificio escolar.
Existe también el caso de los profesores que temen la invasión de los padres en el terreno de la pedagogía, que ellos consideran de su exclusiva- incumbencia. El tema de la pedagogía, de los conocimientos técnicos, de la superioridad cultural de los profesores, utilizado como una barrera que se coloca delante de los padres como premisa previa a todo diálogo, hace imposible la mera iniciación del mismo. Es la gran acusación que constantemente se oye entre los miembros de las escasas asociaciones activas. «Son -dice el presidente de una asociación de padres de la popular barriada de Vallecas- esos profesores que han considerado siempre su independencia como el único elemento positivo y compensador de una profesión tan maltratada, por otra parte, por la sociedad. La clase es un virreinato para ellos; nada de trabajar en equipo; nada de rendir cuentas ni ante la propia dirección del centro, y, por supuesto, nada de que los padres controlen su trabajo.»
Hay, finalmente, una interesante corriente de profesores, entre los que abundan quienes amplían estudios en la universidad, profesores con doble titulación, o, simplemente, hombres fuertemente vocacionados, que consideran que es bien poco lo que la escuela puede hacer por los niños sin la presencia, constante, la colaboración, la información imprescindible de los padres. Coincide en ellos un afán por el funcionamiento democrático, colegiado, de los centros, y para ellos la democratización de la enseñanza pasa ineludiblemente por la institucionalización de las asociaciones de padres de alumnos. Son los mismos que preconizan la escuela activa, la reducción del número de alumnos por aula, el uso ponderado del libro de texto y la educación para la libertad.
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