Las expropiaciones del II Cinturón de Ronda de Barcelona son legales
La Sala V del Tribunal Supremo ha dictado sentencia favorable a Ayuntamiento de Barcelona en cuanto a la legalidad de la acción municipal en las expropiaciones para el segundo cinturón de Ronda.
Tras el pleno municipal de fecha 2 de febrero de 1971, el Ayuntamiento inició la expropiación de terrenos con destino a tal vía de comunicación. Tal forma de actuar fue impugnada por numerosos afectados, los cuales obtuvieron de la Audiencia Territorial una sentencia contraria al Ayuntamiento.
En su sentencia, el Tribunal Supremo entiende que, si bien la construcción de la citada vía compete al Ministerio de Obras Públicas, el Ayuntamiento tiene facultad de gestionar las expropiaciones para poner a disposición del Ministerio los terrenos sobre los que ha de realizarse la obra, a la que Supremo califica de «utilidad pública».
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