Se regulan de nuevo los cuerpos de jueces
Los cuerpos de jueces, creados por real orden de 20 de septiembre de 1849 y suprimidos en el régimen anterior, serán regulados de nuevo, según el texto de un real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del viernesSegún informó Cifra, el decreto señala la necesidad de repartir lo más equitativamente posible el trabajo de los juzgados de primera instancia e instrucción en aquellas poblaciones en las que las necesidades de la organización judicial han determinado el establecimiento de varios juzgados.
Según fuentes del Ministerio de Justicia, la restauración de los cuerpos de jueces no obedece más que a un criterio de eficacia en el funcionamiento del poder judicial.
El articulado del real decreto establece que formarán parte del cuerpo bajo la presidencia del decano, los jueces de todas las poblaciones donde haya tres o más juzgados de primera instancia, instrucción y rehabilitación y peligrosidad social. Se establece que los cuerpos se reunirán por lo menos una vez al mes y, en cualquier caso, cuando lo solicite cualquiera de los jueces.
También se contempla el objeto de las juntas, salvando siempre la independencia de cada uno de los jueces. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes en lo relativo a las materias de organización interna de los juzgados. En el real decreto se regulan también las relaciones entre el cuerpo de jueces y la sala de gobierno de la audiencia territorial a que corresponda, así como que el cuerpo de jueces sólo podrá asistir a solemnidades públicas en comisión.
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