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Los presos amnistiados debes ser puestos en libertad de inmediato

La Fiscalía del Tribunal Supremo cursó ayer a los fiscales de las audiencias territoriales y provinciales de toda España una instrucción con normas concretas para conseguir una interpretación uniforme en la aplicación de la ley de Amnistía aprobada por las Cortes el pasado día 15 del actual. Destaca la relativa al especial cuidado que debe ponerse, según la instrucción, en la puesta inmediata en libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión.

La instrucción, que se justifica por lo extraordinario de la materia, la complejidad de las normas que contiene esta ley y las dificultades de interpretación que plantea en algunos puntos, consta de cuatro apartados: ámbito de aplicación de la amnistía, amnistías especiales, procedimiento de aplicación de la amnistía y efectos de aplicación de la misma. Respecto al ámbito de aplicación de la amnistía, fijado hasta el 15 de diciembre de 1976, y hasta el 15 de junio y 6 de octubre pasados, con ciertas matizaciones se especifica que la temporalidad del delito no ha de referirse al momento en que se consumó, sino a aquél en que se inició, por lo que debe interpretarse que se incluyen en la amnistía hechos cometidos -en sentido técnico- después de sus fechas limites.Respecto al móvil específico que hace amnistiables los delitos y faltas de intencionalidad política cometidos entre el 15 de diciembre y el 15 de junio pasadas, es decir, el restablecimiento de las libertades públicas o la reivindicación de autonomías de los pueblos de España, la instrucción precisa que tal móvil se entenderá que existió cuando los hechos delictivos aparecieron perpetrados con intención o tendencia a acelerar el proceso de democratización, de las instituciones o de removerlos obstáculos, reales o supuestos, contrarios a ese desarrollo democrático; cuando hubieran consistido en excesos individuales o colectivos en apoyo; exigencia o pretendido amparo de derechos humanos, políticos, sociales o cívicos: cuando fueron cometidos por personas pertenecientes o adheridas a asociaciones políticas hoy legalmente reconocidas, y en defensa de los postulados político-sociales de tales asociaciones o partidos.

Respecto a las amnistías especiales, la instrucción cita los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política conocidos en el ejercicio profesional, los actos de expresión de opinión realizados a través de prensa e imprenta, en los que no será necesario, se dice, el perdón del ofendido como lo era en la anterior amnistía, los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas, los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, el incumplimiento de las condiciones establecidas en indultos particulares y las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

En lo que se refiere al procedimiento de aplicación, la instrucción señala que se cuidará especialmente lo relativo a la puesta inmediata en libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura, no sólo de quienes estuvieran declarados en rebeldía, sino de cualquier persona que con motivo de la causa por el delito amnistiado estuviere reclamada y se hubiese ordenado su presentación, detención y prisión, o se hubiese formulado petición de extradición, en cuyo caso se comunicará al Ministerio de Justicia el desistimiento de la pretensión.

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