Amnistía al fin
EL CONGRESO y el Senado, las dos Cámaras que forman el Parlamento de la nueva España democrática, han aprobado la tan esperada y deseada ley de Amnistía. Quedan atrás la torpeza del Gobierno Arias y de su «indulto general» del mes de noviembre de 1975, así como las vacilaciones y cortedades de la ley de Amnistía del primer Gobierno Suárez en julio de 1976 y de su posterior ampliación en marzo de 1977. También las interrogantes sobre si eran o no necesarias e inevitables las salvedades del texto conjunto del Gobierno y la Oposición. Pero hacia adelante ya no quedan argumentos históricos, políticos o morales para considerar abierta la puerta hacia nuevas medidas de gracia del carácter general y de la significación histórica como es una amnistía. De la desafortunada y entristecedora intervención del portavoz de Alianza Popular, que con su abstención ha borrado de un plumazo los esfuerzos realizados por el señor Fraga durante las últimas semanas para modificar la imagen de su partido, sólo se puede retener este grano de verdad: la amnistía no puede ser sino una medida excepcional e irrepetible en la vida de una comunidad. Los representantes designados por el pueblo en unas elecciones libres han pasado la esponja sobre la inmensa mayoría de los agravios y de las injusticias cometidas hasta la aprobación de la ley de Reforma Política y los comicios de junio. Lo que ha quedado fuera de esa medida, por muy lamentable que sea el hecho, no debe convertirse en justificación para no considerar cancelada la batalla por la amnistía.A partir de este momento, sólo las anunciadas reformas del Código Penal, de la ley de Orden Público, de la ley de Peligrosidad Social y del Código de Justicia Militar pueden dar origen a la desaparición de responsabilidades penales y a la extinción de las sanciones correspondientes. La reforma del Código Penal de julio de 1976 despenalizó una serie de acciones -la asociación ilícita y la propaganda legal- que perdieron su condición de figuras delictivas, tanto para el futuro como con carácter retroactivo. Es presumible que las reformas del ordenamiento penal prometidas por el Gobierno produzcan el mismo resultado respecto a otros delitos, que dejarían de serlo, o un aligeramiento de las penas para determinados supuestos, del que se beneficiarían los presos sociales. Del alcance y propósitos de la reforma del Código de Justicia Militar dependerá que puedan beneficiarse de la despenalización -lo que resultaría altamente deseable- algunos de los casos dejados fuera de la amnistía.
Tampoco los indultos generales o particulares quedarán fuera de vigencia en la práctica jurídica del futuro, al igual que ocurre en los demás países europeos, si bien es de desear que cese la viciosa costumbre franquista de multiplicarlos (siempre ha complacido a los autócratas desautorizar, con su clemencia arbitraria, a los jueces a quienes se obligaba a aplicar leyes represivas). Pero debe quedar claro y fuera de interrogantes que la amnistía es una medida cualitativamente distinta a la despenalización por reformas del ordenamiento penal y al indulto, que extingue las penas pero no la responsabilidad. Y que la amnistía es un acto excepcional, justificado por la razón de Estado y por la necesidad de hacer borrón y cuenta nueva de acontecimientos tan cruentos y dolorosos para un pueblo como es una guerra civil -una guerra entre hermanos- y una larga dictadura.
La España democrática debe, desde ahora, mirar hacia adelante, olvidar las responsabilidades y los hechos de la guerra civil, hacer abstracción de los cuarenta años de dictadura. La mirada hacia el pasado sólo debe tener como propósito la reflexión sobre las causas de la catástrofe y la forma de impedir su repetición. Un pueblo ni puede ni debe carecer de memoria histórica; pero ésta debe servirle para alimentar proyectos pacíficos de convivencia hacia el futuro y no para nutrir rencores hacia el pasado.
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