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Tribuna:Reforma militar y política de defensa / 3
Tribuna
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Se está articulando la autoridad del Gobierno sobre las Fuerzas Armadas

La labor que está realizando el Ministerio de Defensa para la ordenación y coordinación de la política militar es otro más de los ejercicios de normalización política llevados a cabo por el Gobierno. La base desde la que actúa el Ministerio de Defensa es el real decreto de, 4 de julio de 1977, de reestructuración de la Administración del Estado, pero su campo de acción se halla entre instituciones creadas por una ley fundamental (la Orgánica del Estado) y varios decretos-leyes. Esas instituciones son la Junta de Defensa Nacional, el Alto Estado Mayor (institucionalizados en la LOE) y los consejos superiores de los tres Ejércitos más la Junta de Jefes de Estado Mayor (institucionalizados por decretos-leyes). La desproporción jurídica entre el nuevo y los anteriores instrumentos de la organización defensiva nos permite ilustrar la amplitud y la profundidad de las tensiones creadas en alguno de esos órganos.En la fase actual «orgánica» por la que pasa el Ministerio de Defensa, lo que se busca es articular la dependencia de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Gobierno. Este intento viene a suplir una carencia de la ley Orgánica del Estado que atribuye al Gobierno la misión de conocer «las líneas generales concernientes a la seguridad y la defensa nacional», utilizando un instrumento técnico: el Alto Estado Mayor, dependiente del presidente del Gobierno, que se limita a la tarea de coordinar la acción de los estados mayores de los tres Ejércitos, pero cae fuera de la competencia del Gobierno esa cosa tan importante que los militares valoran tanto, que es la línea de mando, claramente confiado al Jefe del Estado, de acuerdo con el artículo sexto de la LOE; esta ley tampoco hace mención de la prerrogativa del Gobierno de formular la política militar. El mando supremo lo detenta actualmente el Rey, pero está claro que si el Gobierno ha de velar por la seguridad y la defensa nacional, ha de ejercer algún tipo de autoridad efectiva y actuante sobre la organización militar.

Esa autoridad no se ha reconocido por parte de algunos sectores de las Fuerzas Armadas con gusto y con diligencia. La obediencia al Rey ha tenido que suplir en más de una ocasión impaciencias militares ante el Gobierno. Los casos más llamativos son los del intento frustrado de pasar a la reserva a los generales Iniesta y De Santiago, y la declaración contra la legalización del Partido Comunista, protagonizados por el Consejo Superior del Ejército, institución que, evidentemente, llegó más allá de su misión de órgano asesor, consultivo y técnico del ministro, entrando en terreno político de competencia gubernativa.

La decisión gubernamental de establecer bien su autoridad sobre las Fuerzas Armadas ha pasado por diversas fases. La primera de ellas fue la de una neta clarificación entre la línea de mando y la político-administrativa, que vació de contenido la misión de los Ministerios militares. Con la reorganización de los estados mayores del Ejército y del Aire (la Marina ya tenía hecha la tarea),y con creación de la Junta de Jefes de EM se estructuró bien la «cadena de mando»; esta tarea se ha venido cumpliendo desde febrero de este año. Pero resultó que la línea de mando aparecía fortificada, enormemente ante la línea política, hasta el punto de que el jefe de la Junta de Jefes de EM era «también» (esto es, subsidiariamente) jefe del Alto Estado Mayor; es decir, primero aparecía como primer eslabón de la cadena de mando, para ser en segundo lugar jefe de un órgano dependiente del presidente del Gobierno.

La creación del Ministerio de Defensa abrió la siguiente fase y cambió completamente el cuadro. Basándose, sin duda, en la atribución que tiene el Gobierno de «dirigir la política general», a tenor del artículo 14-IV de la LOE, el decreto atribuye al ministro de Defensa el ejercicio de «todas las funciones de dirección de la política de defensa que no se reserve o ejercite directamente el presidente del Gobierno», e integra en su competencia la cadena de mando al especificar que ejercerá también las funciones de dirección «relacionadas con la Junta de Jefes de Estado Mayor» que el presidente expresamente delegue, y la «ejecución de la política militar correspondiente». Que lo que se busca es jerarquizar la cadena de mando bajo la autoridad específica del Gobierno resultó evidente con la «corrección» introducida en el BOE del 21 de septiembre, por la que se da precedencia al jefe del Alto Estador Mayor sobre la figura del jefe d e la Junta de Jefes de EM, correccion que constituyó una verdadera sorpresa en el medio militar.

Los consejos superiores de los Ejércitos quedan subordinados al ministro natural, el de Defensa. La convocatoria de los consejos para asuntos exclusivamente reglamentarios queda garantizada por la personalidad política y militar del ministro de Defensa, general Gutiérrez Mellado, el hombre que, con el reglamento y las leyes en la mano, está llevando a cabo una difícil y necesaria labor de reforma militar y ordenación para la defensa, sin las que nuestras Fuerzas Armadas no pueden tener razón de ser.

Toda esta paciente e inteligente labor ha de encontrar su refrendo definitivo en la anunciada ley de Responsabilidades en materia de defensa nacional anunciada por el ministro. La ley, según se cree saber, recoge esencialmente las líneas de proyectos anteriores, inspirados en su día por el jefe del Alto, general Díez Alegría, y redactados por el Alto y por el Ceseden.

La presentación del proyecto de ley ante las Cortes puede preceder o no a la promulgación de la nueya Constitución. Los responsables del proyecto confían en que, si su presentación precede a la Constitución, esta pueda refrendar las provisiones de la ley, pues piensan que se trata de un proyecto razonable y aceptable que no presentará incompatibilidades constitucionales.

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