Ampliaciones sucesivas de la amnistía
Ochenta y nueve presos políticos se encuentran en las cárceles esperando la amnistía. De esta cifra, 53 presos son miembros de los GRAPO, veintitrés de ETA, doce del FRAP, nueve del Partido Comunista de España -Internacional- (PCE1), cuatro del Front d' AIIiberament Catalá (FAC) y dieciséis anarquistas (algunos de ellos, miembros de CNT). En esta cifra no figuran incluidos los dieciocho miembros de los GRAPO detenidos recientemente, ni los once fascistas implicados en el atentado a la revista El Papus. Tampoco aparecen incluidos los detenidos en relación con el asesinato de Guernica.Es difícil señalar el número . exacto de presos políticos que se verán beneficiados.Esta ley de amnístía hace el número tres de las concedidas para delitos políticos desde la guerra civil. La primera fue concedida, el 23 de septiembré de 1939 y alcanzaban a las personas que habían delinquido en defensa deI Alzamiento Nacional, durante el período comprendido entre 14 de abríl de 1931 y el 18 de julio de 1936.La amnistía concedida por real decreto-ley 10/1976 de 31de julio alcanzaba a todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión "comprendidos, en el Código Penal o en leyes penales especiales, en tanto no hubiesen puesto en peligro o lesionado la vida, o integridad de las personas o el patrimonio económico de la nación a través del contrabando monetario.
Posteriormente, el 14 de marzo de 1977 se promulgaron dos reales decretos-leyes, en virtud de los cuales se disponía la ampliación de la amnistía concedida en julio de 1976 y un nuevo indulto general y en parte complementario de aquella y en parte relativo a los hechos delictivos que, sin haber sido amnistiados, se hubieran cometido hasta el 15 de diciembre de 1976 fecha del referéndum. La ampliación de la amnistía quedaba proyectada en dos sentidos: por un lado, se. extendía a todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión que hubieren «puesto en peligro», la vida o la integridad de las personas o el patrimonio nacional a través del contrabando monetario, con lo que sólo quedaban excluidos de las meclidas de gracia los comportamientos que hubiesen causado muertes o lesiones o atentado al patrimonio económico de la nación y, por otro, superando las dudas e interpretaciones contradictorias que habían surgido respecto a la aplicación de la medida a la totalidad de los delitos contra la seguridad del Estado y de los ejércitos, regulados en el Código de Justicia Militar, y los délitos de terrorismo incorporados a aquél al determinarse la competencia de la jurisdicción ordinaria en el decreto 3/1977 de 4 de enero.
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