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Congreso y Senado aprueban la ley de Amninstía

Contenido de la ley: amnistia política y laboral

La ley sobre Amnistía aprobada ayer en el Pleno del Congreso de Diputados comprende dos aspectos: delitos de intencionalidad política e infracciones de naturaleza laboral y sindical.En el aspecto político se distinguen tres planos: delitos y faltas cometidos antes del 15 de diciembre de 1976, que quedan completamente amnistiados, cualquiera que fuese su resultado; delitos cometidos entre el 15 de diciembre de aquel año y el 15 de junio de 1977, que lo serán cuando se aprecie además de su intencionalidad política un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España, y delitos realizados hasta el 6 de octubre de 1977, que serán amnistiados si no han supuesto violencia grave contra la vida e integridad de las personas.

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En el plano laboral y sindical, la amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, restituyéndose a los afectados todos los derechos, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualismo Laboral, a cargo del Estado.

- Quedan comprendidos en la amnistía los delitos de rebelión y sedición tipificados en el Código de Justicia Militar, la objeción de conciencia a prestar el servicio militar, los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional, los actos de expresión de opinión realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación y los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los delitos incluidos en esta ley, así como los cometidos contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Se establece también la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, y su reincorporación a sus respectivos puestos si hubieren sido separados. A todos ellos se les reconocerá la antigüedad.

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