Fuero y justicia militar, variables de la democracia
Las Constituciones occidentales suelen articular ciertas limitaciones a los militares en el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona (Dinamarca, Alemania Federal, etcétera). Otras Constituciones ponen trabas a la elegibilidad de los militares a los cargos públicos (Grecia, Italia). Por último, otros países guardan silencio sobre el asunto o hacen referencia a su tratamiento extraconstitucional (Francia).La Constitución de 1812 trató el tema de la forma siguiente:
«Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniere.»
Esta solución al tratamiento extraconstitucional deja paso a una postura de silencio en las Constituciones de 1837, 1845 y 1856. La de 1869 inaugura un texto limitativo respecto al derecho de petición, que ha perdurado con ligeras variaciones hasta nuestros días:
«El derecho de petición, no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste.» ( 1869 y 1876.)
La Constitución de 1931 cambió la redacción: «Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.»
La de 1967 matizó el tema así: «Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las autoridades. Las corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las fuerzas e institutos armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.»
Existiendo otras limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los militares, tales como los del derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de expresión, etcétera, parece aconsejable el abandono de la técnica legislativa actual por otra más adecuada. Como ejemplo valga el de la Constitución francesa: «La ley fijará las garantías fundamentales concedidas a los funcionarios civiles y militares del Estado.»
La justicia militar
La competencia de la jurisdicción militar es tratada en todas las Constituciones posteriores a la segunda guerra mundial. Checoslovaquia, Portugal, Grecia, Turquía, etcétera, regulan el tema en sus respectivas constituciones.
El tratamiento constitucional español es escaso. La Constitución de 1812 dice: «Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenaza o en adelante previniere.»
Las demás Constituciones, hasta la de 1931, guardan silencio sobre el tema. Esta dice: «La administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de los institutos armados.
No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden Público.
Quedan abolidos todos los tribunales de honor, tanto civiles como militares.»
La Constitución de 1967 envía el tratamiento del tema fuera de la misma: «La jurisdicción militar se regirá por las leyes y disposiciones que privativamente la regulan.» (Org. 32.)
El texto de la Constitución de 1931 parece el más común en el Derecho constitucional comparado actual.
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