_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBREDefensa y función militar en las constituciones españolas / y 3
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Fuero y justicia militar, variables de la democracia

Las Constituciones occidentales suelen articular ciertas limitaciones a los militares en el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona (Dinamarca, Alemania Federal, etcétera). Otras Constituciones ponen trabas a la elegibilidad de los militares a los cargos públicos (Grecia, Italia). Por último, otros países guardan silencio sobre el asunto o hacen referencia a su tratamiento extraconstitucional (Francia).La Constitución de 1812 trató el tema de la forma siguiente:

«Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniere.»

Esta solución al tratamiento extraconstitucional deja paso a una postura de silencio en las Constituciones de 1837, 1845 y 1856. La de 1869 inaugura un texto limitativo respecto al derecho de petición, que ha perdurado con ligeras variaciones hasta nuestros días:

«El derecho de petición, no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste.» ( 1869 y 1876.)

La Constitución de 1931 cambió la redacción: «Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.»

La de 1967 matizó el tema así: «Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las autoridades. Las corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las fuerzas e institutos armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones por que se rijan.»

Existiendo otras limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los militares, tales como los del derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de expresión, etcétera, parece aconsejable el abandono de la técnica legislativa actual por otra más adecuada. Como ejemplo valga el de la Constitución francesa: «La ley fijará las garantías fundamentales concedidas a los funcionarios civiles y militares del Estado.»

La justicia militar

La competencia de la jurisdicción militar es tratada en todas las Constituciones posteriores a la segunda guerra mundial. Checoslovaquia, Portugal, Grecia, Turquía, etcétera, regulan el tema en sus respectivas constituciones.

El tratamiento constitucional español es escaso. La Constitución de 1812 dice: «Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenaza o en adelante previniere.»

Las demás Constituciones, hasta la de 1931, guardan silencio sobre el tema. Esta dice: «La administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.

La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de los institutos armados.

No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden Público.

Quedan abolidos todos los tribunales de honor, tanto civiles como militares.»

La Constitución de 1967 envía el tratamiento del tema fuera de la misma: «La jurisdicción militar se regirá por las leyes y disposiciones que privativamente la regulan.» (Org. 32.)

El texto de la Constitución de 1931 parece el más común en el Derecho constitucional comparado actual.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_