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Santander: agresión de la fuerza pública a un diputado socialista

Inhabilitación y confinamiento, penas por la detención de un parlamentario

« El funcionario administrativo o judicial que detuviere o procesare a un miembro de las Cortes, fuera de los casos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, incurrirá en la pena de inhabilitación especial», dice el artículo 159 del vigente Código Penal -en su parte dedicada a delitos contra los altos organismos del Estado.Por otra parte, el artículo 156, 4, del mismo Código afirma que incurrirán en pena de confinamiento «los que emplearen fuerza, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro de las Cortes asistir a sus reuniones o por los mismos medios coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto».

De otro lado, el artículo 8 del Reglamento de las anteriores Cortes, vigente subsidiariamente para los supuestos no previstos en las normas provisionales de la nueva Cámara, establece que «los procuradores no podrán ser detenidos sin previa autorización del presidente de las Cortes, salvo en caso de flagrante delito. La detención, en este caso -añade-, será comunicada inmeditamente al presidente de las Cortes».

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