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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Las razones de Navarra

Diputado de la UCD por NavarraRecientemente hemos tenido ocasión de conocer el discurso pronunciado en el Senado por un senador por Vizcaya, y su posterior aclaración, acerca de las pretensiones de un estado vasco sobre Navarra. Y, lo que es más hiriente, se permitía juzgar la actitud de los navarros sobre la ley Paccionada de 1841.

La actitud colonialista de Vizcaya y Guipúzcoa sobre Navarra está a la vista y a nadie se oculta, pero colma toda medida el que estos señores nos pretendan imponer sus criterios acerca de nuestro estatus navarro, acerca de la ley Paccionada y de sus posibles modificaciones. Esta actitud es suficiente por sí misma para provocar el rechazo de todo navarro y, para adoptar posturas muy firmes frente al colonialismo vizcaíno y guipuzcoano, mucho más grave que el centralismo en Madrid y más peligroso porque lo padecemos, incluso físicamente, con la invasión que la inmediación permite cada día festivo.

Llama la atención en todos los escritos más o menos separatistas la ausencia total de razones a la hora de incorporar Navarra a un posible estado vasco. Escritos puramente viscerales, vagas alusiones al pasado que nunca se concretan, llamadas al sentimiento vasquista y ese tono antiespañol que le da el aliciente de lo subversivo, en busca de la juventud, siempre atraída por posturas contestatarias.

Pero nunca un razonamiento serio, que pueda justificar la pretendida anexión o absorción de Navarra por el, estado vasco.

A los navarros nos sobran razones para defender la autonomía regional de Navarra y su inconfundible personalidad, y nos sobra navarrismo para sostenerlas. Pero bueno es recordarlos y difundirlos. Desde el siglo VIII, en que los navarros alzaron sobre el pavés al primer rey de Navarra, exigiéndole jurar el respeto a las libertades del pueblo, Navarra es un Reino. Unidad histórica, política, regional: un Reino. En el que nada tienen que ver ni Guipúzcoa, ni Vizcaya. Un Reino independiente, con sus reyes, sus Cortes, su derecho público y su derecho privado, sus tribunales propios, su moneda, su tribunal de cuentas, etcétera.

Así transcurren los siglos y se suceden las dinastías propiamente navarras, primero; de acento francés, después, hasta que en 1512, Fernando el Católico invade Navarra, y en las Cortes de Burgos de 1515 se consuma la incorporación de Navarra a Castilla. Han sido ocho siglos de Reino independiente. Creo que podemos hablar de historia de Navarra como unidad independiente, remontándonos mucho en el tiempo.

Pero esta unión tiene características muy especiales, que siguen respetando, dentro de las limitaciones que impone la conquista, la personalidad propia de Navarra.

Porque esta unión a Castilla se hace, como dice la ley 3.3, título 8º. ,libro 1.º, de la Novísima Recopilación: «La incorporación de Navarra a la corona de Castilla fue por vía de unión, reteniendo cada uno su naturaleza antigua, así en leyes como en territorio y gobierno.»

Sigue siendo Navarra una unidad diferenciada y conserva su territorio que, naturalmente, no comprende a Guipúzcoa y Vizcaya.

Por eso resulta grotesco que se hable de recuperar los fueros vascos en la unidad de Euskadi, cuando nuestros fueros nada tuvieron en común con los de las provincias vascongadas que, a su vez, tampoco los tenían comunes.

Si se habla de recuperar lo que nos fue arrebatado, olvidemos Euskadi, que nunca existió. Si pretendemos un estado vasco reconozcamos que no se trata de recuperar, porque por vía de recuperación no puede nacer un estado que la historia no ha conocido.

Como reino, Navarra conservó sus Cortes que siguieron actuando hasta los años 1828-29, y ante ellas juraba el rey de Castilla mejorar y nunca empeorar los fueros de Navarra.

La realidad es que Navarra se integró real y plenamente a España y a la tarea común de los pueblos españoles y ya las Cortes de Navarra de 1549 nos hablan del «bien común de la hispanidad ».

Cuando se quemen banderas de España, cuando se hable de maquetos, cuando se desprecia la nación española, recuérdese que Navarra está integrada en la hispanidad desde hace muchos siglos y sin interrupción. Esas actitudes no van con nosotros, los navarros.

De todos es conocida la evolución de Navarra a partir del Convenio de Vergares y de la ley de 25 de junio de 1839, que desemboca en la ley Paccionada de 16 de agoslo de 1841.

Ley que se pacta entre Navarra -para nada intervienen las provincias vascongadas- y el Estado español.

La ley de 1841 tiene dos aspectos diferentes y aun contradictorios y una característica muy especial, que es su carácter paccionado.

Por una parte es evidente que supone un gravisimo quebranto para el status jurídico de Navarra. De ella se ha dicho -con razón- que dañó gravemente a Navarra, pues suprimió las Cortes del reino; desaparecían como interlocutor para negociar con el Estado y lo hacla la Diputación Foral constituida al modo que señaló el decreto de noviembre de 1938.

Pero si esto es así, no lo es menos que Navarra no pasa a ser una provincia más, dentro de España, sino que pasa a ser una provincia foral y esto sucede no en virtud de una concesión del Estado, sino de un pacto entre dos entidades con potestad para hacerlo.

En virtud de esta ley, Navarra conserva su autonomía administrativa y fiscal, que a lo largo de los años ha venido reafirmando y mejorando.

El carácter paccionado está plenamente demostrado y reconocido y supone la imposibilidad de alterar la situación de Navarra por otra vía que no sea el pacto.

Por eso hemos oído, con escándalo, que los parlamentarios de la minoría vasca, se permitan pedir al Gobierno y a las Cortes la inmediata implantación de medidas de orden jurídico-administrativo que afectan conjunta e inseparablemente a Alava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya.

Flagrante contra fuero y prueba manifiesta del colonialismo que antes denunciaba. En el orden jurídico-administrativo no se pueden dictar normas comunes, ni tan siquiera dictar normas para Navarra. Habrán de negociarse y pactarse entre Navarra y el Estado español.

Aizpún Santafé en su trabajo sobre la «naturaleza jurídica de las leyes Forales de Navarra»; después de demostrar cumplidamente su tesis, establece estas conclusiones:

a) La modificación de Fueros de 16 de agosto de 1841 es una ley Paccionada, que no puede como tal modificarse -ni por tanto su régimen- sin el consentimiento de Navarra. b) Si son las condiciones de una capitulación el contenido de las leyes de 1839 y 1841, entonces todavía sería su cumplimiento y su respeto más obligatorio para el Estado; y su inviolabilidad estaría garantizada nada menos que por el derecho de gentes.

Este es el aspecto positivo de la ley Paccionada: la inviolabilidad del régimen Foral de Navarra.

Menguado, es cierto, pero inviolable. Y no quiere esto decir que nos encastillemos en el status creado por la ley de 1841. Creemos y queremos que la autonomía ha de ser mejorada, pero por la vía del pacto, única garantía de inviolabilidad en el futuro.

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