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Normas para la constitución interina del Congreso de Diputados y del Senado

Las normas por las que se establece el mínimo normativo indispensable para llegar a la constitución interina de las Cortes, que dé paso inmediatamente a la sesión conjunta de apertura del Congreso de Diputados y del Senado, se contienen en una disposición de la Presidencia de las Cortes, que ha tenido en cuenta, sobre todo, la ley para la Reforma Política, «dirigida a una transformación profunda de la convivencia política en el marco de la Monarquía, que impulsa la culminación del proceso político».

El que puede considerarse como el último Boletín de las Cortes franquistas, de fecha de ayer, en el que no aparece el adjetivo españolas como era habitual, publica una disposición de la Presidencia de las Cortes sobre las normas que han de regir las juntas preparatorias y la constitución interina del Congreso de Diputados y del Senado, hasta tanto dichas Cámaras queden definitivamente constituidas. Las normas dictadas tienen en cuenta el rango preferente, en el orden formal y material de la ley para la Reforma Política, la canalización de su contenido, en lo posible a través de las disposiciones reglamentarias no contradictorias con la ley, y la ineludible necesidad de acoplar tales disposiciones a casos no previstos en las mismas. Y todo ello con el fin de atenerse, según se afirma en el preámbulo de la disposición, al espíritu y finalidad de la ley rectora de la Reforma, «dirigida a una transformación profunda de la convivencia política en el marco de la Monarquía, que impulsa la culminación del proceso político». Según las normas dictadas por la Presidencia de las Cortes, con el fin de obtener el mínimo normativo indispensable para llegar a la constitución interina de las Cámaras, dentro siempre del obligado respeto a su autonomía para establecer la propia ordenación reglamentaria, los diputados y senadores presentarán en la secretaría de las Cortes su credencial que les acredita como tales o su identificación como senador en el caso de los designados por el Rey.En el día que señale el real decreto de convocatoria, los senadores y diputados se reunirán en el palacio de las Cortes, a las diez de la mañana, y por separado, en junta preparatoria, que será presidida por el diputado o senador que haya efectuado antes su presentación en las Cortes. El presidente provisional de una y otra Cámara invitará acto seguido a los dos miembros de mayor edad y a los dos de menor edad para que, bajo su presidencia, en calidad de vicepresidentes y secretarios, pasen a integrar las respectivas mesas de edad, que actuarán hasta la elección de las mesas interinas. La fecha de las sesiones de constitución interina del Congreso de Diputados y del Senado será fijada por sus respectivos presidentes provisionales, pero en todo caso habrán de ser previas a la solemne sesión conjunta de apertura.

Tras la celebración de las juntas preparatorias, se procederá, en el día y hora señalados, a la elección de la mesas interinas, que habrán de actuar hasta que se elijan las mesas definitivas. La mesa interina estará compuesta, en cada una de las Cámaras, por un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios, cuya elección se verificará mediante votación.

Concluidos los escrutinios, los elegidos pasarán a ocupar sus puestos y se levantará la sesión tras fijar la fecha y hora de la siguiente. A partir de ese momento, el Congreso de Diputados y el Senado podrán celebrar, de acuerdo con lo que disponga el real decreto de convocatoria, la solemne sesión conjunta de apertura.

En la sesión conjunta se espera la presencia del rey don Juan Carlos, que pronunciará el discurso de la Corona para inaugurar la nueva legislatura.

Sigue sin fijarse la fecha para la constitución de las dos Cámaras, así como para la sesión inaugural conjunta, aunque ya puede asegurarse que asistirá a la misma el nuevo Gobierno, y que, muy probablemente, tendrá lugar a finales de la primera quincena de este mes de julio.

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