_
_
_
_

Proyecto de decreto sobre la actividad en las empresas

Existe un borrador de decreto-ley sobre Acción Sindical en la Empresa, elaborado por el equipo de Enrique de la Mata, y dado a conocer a las centrales sindicales (CCOO, UGT y USO) en la entrevista mantenida con el ministro el miércoles.

Tras consagrar el derecho de los trabajadores en el seno de la empresa a constituir secciones sindicales, afiliarse si lo desean a ellas y ejercer libremente actividades sindicales, el borrador de decreto afirma en su artículo segundo: «El empresario y los trabajadores de una empresa o sus representantes, establecerán, de común acuerdo, las normas por las que se regulará el ejercicio de la acción sindical en la empresa y sus garantías. En su defecto, y en todo caso como derechos y garantías mínimas, se observará lo dispuesto en el presente decreto.»

Estatuto del sindicado

El proyecto configura un estatuto del sindicado. Declara nulos los pactos o actos dirigidos a condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación o no afiliación sindical, los que puedan suponer el apoyo del empresario a un sindicato o sección sindical determinada mediante ayudas financieras o de otro tipo, y, por último, cualquier sanción, despido, discriminación o perjuicio, en razón a la afiliación o acción sindical o por participación en huelgas.El estatuto del sindicado termina de configurarse con la atribución de una serie de derechos a los trabajadores afiliados a una sección sindical de empresa: 1. Ejercicio de la representación sindical dentro o fuera de la empresa. 2. Protección ante actos abusivos y discriminatorios tendentes a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 3. Concesión de una hora al mes, fijada de acuerdo con el empresario, para informar sobre actividades de las secciones sindicales. 4. Imposibilidad de ser sancionado sin haber sido oídos antes los representantes de la sección sindical a la que se pertenezca.

Sección sindical de empresa

Los trabajadores afiliados a un sindicato representativo podrán constituir en el seno de la empresa secciones sindícales encargadas de representar y defender los intereses profesionales de sus miembros, se dice en el artículo cuarto del proyecto.Los trabajadores afiliados a secciones sindicales podrán difundir publicaciones y avisos de carácter sindical, recaudar cotizaciones en el seno de la empresa, reunirse en ella una vez al mes, y proponer candidatos a las elecciones del comité de empresa.

Cada sección sindical de empresa podrá elegir uno o varios delegados sindicales de acuerdo con sus afiliados y las características de la empresa. La figura del delegado sindical de empresa, según el decreto, asume la representación de la sección sindical ante el empresario y estará protegido por las garantías previstas para los representantes de los trabajadores.

Comité de empresa

El comité de empresa, órgano de representación defendido por USO y UGT (Comisiones es partidaria de un consejo de delegados), queda definido como «órgano unitario para la representación y defensa de los intereses de todos los trabajadores de la empresa y tendrá especialmente capacidad legal para la contratación colectiva, declaración y dirección de la huelga y cualquier otra actuación sindical ante la autoridad laboral, gubernativa o judicial».El comité de empresa estará formado por los delegados de los trabajadores elegidos por ellos a propuesta de las secciones sindicales de empresa o de un número de trabajadores no inferior al 10% de la plantilla.

Los delegados de los trabajadores gozarán de un mandato de tres años, pudiendo revocarse su representatividad con anterioridad al final del plazo, pero conservando, en cualquier caso, las garantías y derechos de representante de los trabajadores. Al Ministerio de Trabajo se encomienda la convocatoria de elecciones sindicales en las empresas.

Garantías

Los trabajadores elegidos para cargo público no retribuido podrán solicitar excedencia o, si no la desean, ausentarse del trabajo durante el tiempo estrictamente necesario para el ejercicio de sus funciones sin disminución de sueldo.Los delegados sindicales de empresa, durante su mandato y un año después del mismo, no podrán ser sancionados ni despedidos sin previo conocimiento y audiencia del sindicato correspondiente.

Se fija entre diez y quince horas de trabajo retribuido, según el censo de la empresa, para atención de asuntos sindicales, así como la utilización de los locales del comité de empresa y un permiso no retribuido de hasta ocho días para actividades sindicales.

Para los delegados de los trabajadores se amplían las anteriores garantías (cuarenta horas retribuidas para actividad sindical y permiso no retribuido de quince días), y se impone la incoación de expediente, con informe favorable de la inspección de Trabajo y el Ministerio, para los casos de despido.

Los trabajadores, según el proyecto, podrán celebrar hasta diez asambleas al año, en el seno de la empresa, retribuyéndoseles el tiempo.

Al comité de empresa se encomienda la convocatoria y desarrollo normal de las asambleas.

Los últimos artículos del proyecto contemplan la intervención estatal (vigilancia del cumplimiento de estas normas y facultad de sancionar las transgresiones) y judicial (arbitraje de las diferencias de interpretación o aplicación).

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_