Requisitos para la legalización de las asociaciones sindicales
Ayer entró en vigor el real decreto sobre el depósito de estatutos de las organizaciones constituidas conforme a lo dispuesto en la ley reguladora del derecho de Asociación Sindical, aparecida a principios del presente mes, según una resolución publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado.Los estatutos que las asociaciones sindicales tendrán que presentar para obtener su legalización deben reunir los requisitos siguientes: denominación de la organización, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otra legalmente inscrita; domicilio, ámbito territorial y ámbito profesional; órganos de representación, gobierno y administración y funcionamiento de la entidad, que en ningún caso podrá oponerse a los principios democráticos. Para ello, se establece la existencia de un régimen electoral interno que garantice la elección de los cargos mediante el sufragio libre y secreto de los afiliados.
También se exige que especifiquen la procedencia, administración y destino de los recursos financieros de la organización, a los que deberán tener libre acceso de conocimiento los afiliados. Por último, se deberán explicar las normas por las que procederá a la afiliación o expulsión de sus miembros.
Asimismo, el real decreto establece que la oficina de registro será pública y los estatutos depositados en ella podrán ser examinados por cualquier interesado. Dicha oficina dependerá directamente del ministro de Relaciones Sindicales y contará con delegaciones en cada provincia española. En éstas, podrán presentar su inscripción las organizaciones sindicales cuyo ámbito de actuación no rebase la provincia.
El plazo máximo fijado para la presentación de los estatutos es de seis meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto, y los impresos presentados deben constar de tres copias, así como contener los datos personales de los otorgantes, promotores o directivos, para su identificación. Las anomalías que pudieran presentar los estatutos podrán ser corregidas, por una sola vez, por el encargado de la oficina.
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