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Los mutilados de guerra no podrán actuar en política

El motivo principal del desconcierto de los mutilados de guerra por la Patria sobre su posibilidad de participar en actividades políticas (véase EL PAIS de ayer), dejó de tener consistencia, al publicar el Boletín Oficial del Estado el reglamento cuya no promulgación era alegada por aquéllos. El decreto sobre prohibición de actividades políticas y sindicales a los militares incluía, entre otros, a los mutilados de guerra, quienes para obviar tal prohibición debían solicitar el pase a la situación específica prevista en el reglamento del benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.El citado reglamento -que al no estar promulgado no podía obligar a nadie su cumplimiento, como alegaban los mutilados- comenzó ayer a ser publicado y continuará en días sucesivos.

En lo que afecta al tema que suscitó el desconcierto de los mutilados de guerra, el reglamento crea, en efecto, la situación específica, que comprenderá, a tenor del artículo 49, «al personal que haya cumplido la edad de reserva o retiro establecida con carácter general, para cada empleo, escala, arma o cuerpo de las Fuerzas Armadas, desde suboficial inclusive». El propio artículo establece que «también podrá pasar a esta situación, con carácter definitivo, el personal que, aun no habiendo alcanzado la edad de reserva o retiro, así lo solicite, entendiéndose entonces como si la hubiera cumplido a todos los efectos».

Por lo demás, el artículo primero del reglamento confirma lo establecido en el decreto que desarrolló las prohibiciones legales a los militares para actuar en política, en lo que se refiere a su consideración como profesionales de las Fuerzas Armadas. «El Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria es uno de los que integran las Fuerzas Armadas», por lo que todos los extremos de la prohibición citada les son aplicables a los miembros del cuerpo citado, con la única diferencia de su paso optativo -cuando deseen dedicarse a la actividad política o sindical- a la situación específica que para ellos se crea en el reglamento que ayer comenzó a publicar el BOE.

Cervantes, mutilado ilustre

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En el preámbulo del Real Decreto de 1 de abril, por el que se aprueba el reglamento citado, figura el siguiente párrafo: «Como honor y distinción extraordinaria para el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, será considerado como mutilado más ilustre y glorioso al inmortal ingenio de las letras españolas Miguel de Cervantes Saavedra, mutilado en el combate naval de Lepanto, y su retrato o escultura ocupará puesto preeminente en las dependencias del mismo.»

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