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Prohibida la accion política o sindical en "todas las actividades de la vida militar"

La prohibición a los militares de realizar actividades políticas o sindicales afecta «a todas las actividades de la vida militar, cualesquiera que sean el lugar, momento y circunstancias en que se lleven a efecto», según establece un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, por el que se desarrolla el real decreto-ley de 8 de febrero sobre este tema. El personal militar que ejerza actualmente cargos políticos o sindicales deberá retirarse -o, en el caso de los generales, pasar a la situación especial- antes de julio) del presente año.

El real decreto citado. sobre el que deliberó el Consejo de Ministros el pasado 1 de abril, define y concreta algunos de los conceptos empleados en el real decreto-ley que estableció los principios fundamentales sobre la regulación del ejercicio de las actividades políticas y sindicales por parte de los componentes de las Fuerzas Armadas. Asimismo, matiza otros términos y los aplica a las peculiaridades militares y formula el procedimiento general para su aplicación y el régimen transitorio para las situaciones de hecho y de derecho creadas con anterioridad a la nueva situación.La disposición promulgada ayer fija, con un criterio amplio, qué son recintos o establecimientos de las Fuerzas Armadas, así como buques y aeronaves de las mismas, en todos los cuales «quedan prohibidas - las actividades políticas o sindicales».

El decreto determina los profesionales de las Fuerzas Armadas que no podrán estar afiliados, colaborar o apoyar con organizaciones políticas o sindicales -excepto mediante el voto-, expresar públicamente opiniones políticas o sindicales, asistir a reuniones públicas de igual carácter; ejercer cargos públicos o aceptar candidaturas para cargos electivos políticos o sindicales, y aceptar y ejercer cargos públicos de designación directa.

Tales profesionales son: «todos los oficiales, generales y particulares, suboficiales v sus asimilados en activo, cualquiera que sea su situación, así como los oficiales generales de la reserva, los componentes del benemérito cuerpo de mutilados por la Patria, el personal acogido a las situaciones creadas por las leyes de 15 de julio de 1952, 17 de julio de 19,53, 8 de junio de 1957 y 17 de julio de 1958, los alumnos de las academias o escuelas militares, incluidos los aspirantes del curso selectivo y su fase de campamento, y las clases de tropa de los tres Ejércitos con empleo en propiedad o que continúen voluntariamente en filas una vez cumplido el servicio militar obligatorio, y, en todo caso, las clases de tropa de las fuerzas de la Guardia Civil y de orden público y los alumnos de todos los centros militares de enseñanza de formación profesional». Los militares de escalas honorarias no estarán afectados por esto, pero no podrán usar el uniforme ni hacer valer su jerarquía al ejercer la actividad política o sindical.

El decreto considera cargos públicos de carácter político sindical los obtenidos por elección o nombramiento directo en los niveles jerárquicos y áreas territoriales del Estado en las entidades de la Administración Local con autoridad gubernativa o delegada. excepto las comandancias generales de Ceuta y Melilla, y en las organizaciones o asociaciones de carácter sindical.

Los profesionales de las Fuerzas Armadas que decidan dedicarse a actividades políticas o sindicales, aceptar cargos o inclusión en candidaturas de dicha índole, deberán presentar, con anterioridad, instancia solicitando el pase a las situaciones de retirado o especial.

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Los jefes, oficiales y suboficiales de complemento, mientras esté prestando su servicio militar obligatorio o sustitutivo del mismo, podrá mantener su afiliación política o sindical, estrictamente, «sin que pueda realizar actividad alguna de su organización, participar en sus reuniones y asambleas, distribuir propaganda y cualquier otro activismo».

Los alumnos de academias o escuelas militares que infrinjan las prohibiciones establecidas en el decreto-ley citado «serán sancionados con la expulsión ».

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