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La supresión de los mínimos industriales, en el BOE

El Ministerio de Industria, a través de un real decreto publicado en el BOE autoriza la libre instalación, ampliación o traslado de toda clase de industrias sometidas en materia de ordenación a dicho Ministerio, aunque se establece una serie de excepciones.Con la disposición publicada ayer desaparecen los requisitos mínimos que una empresa, hasta el momento, necesitaba para instalarse o modificar su proceso productivo, y que era causa de dilaciones en las nuevas inversiones. Del régimen establecido quedan excluidas y se regularán por disposiciones específicas, las industrias cuya instalación, ampliación o traslado resulten afectados por norma como rango de ley, como es el caso de las minas, investigación y explotación de hidrócarburos y la energía nucléar. Igualmente quedan excluidas las industrias sometidas a normas especiales, como son las armas, explosivos y productos farmacéuticos, y las industrias productoras de agua, gas y electricidad. Las industrias que requerirán una autorización administrativa previa para su instalación o modificación serán las de sectores sujetos a planes de ordenación, las instalaciones que exijan en sus procesos productivos consumos superiores a las equivalencias de 6.000 toneladas de fuel-oil al año o de veinticuatro millones de kilowatios-hora, también anuales, y las industrias en las que la incorporación de las partes, piezas o componentes de importación superen el 30% del valor del artículo a fabricar. El régimen de libre ampliación o traslado no será aplicable a las instalaciones de empresas que gocen de beneficios por haber sido declaradas de interés preferente. Del mismo modo, la libre instalación no eximirá del cumplímiento de las condiciones técnicas o de otro orden exigibles por la ordenación vigente.

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