Desarrollo de las medidas de apoyo al capital
El Boletín Oficial del Estado de mañana lunes publicará el texto articulado del real decreto-ley del Ministerio de Hacienda sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado viernes. Según nota de la Dirección General de Prensa, del Ministerio de Información y Turismo.
Inversiones financieras intersocietariasPara resolver los problemas planteados por la actual coyuntura económica que afecta a muchas empresas por encontrarse con un tratamiento fiscal inadecuado a la moderna concepción de grupo, dando origen a la doble imposición, se modifica el régimen de tributación de las inversiones financieras intersocietarias, que se centran en el gravamen de beneficio consolidado del grupo.
De acuerdo con esta modificación, entre otras cosas se dispone que «la sociedad dominante de un grupo de sociedades podrá solicitar del Ministerio de Hacienda que la base imponible y los demás elementos determinantes del Impuesto sobre Sociedades sean calculados conjuntamente para todas las sociedades, mediante la consolidación de los balances y cuentas de resultados de las sociedades que lo forman. Para ello, presentarán una, declaración del beneficio consolidado del grupo o declaración consolidada».
Empresas de arrendamiento financiero
La financiación de bienes de equipo necesita la adecuada regulación, de instrumentos financieros complementarios. Con este propósito regulador se procede a instaurar el régimen de las empresas de arrendamiento financiero (leasing), cuya naturaleza contempla la disposición legal, así como las condiciones dentro de las que deben atenerse a la nueva legislación.
Inmobiliarias protegidas
El real decreto-ley contempla la redacción de la base imponible del impuesto sobre sociedades en la parte de la misma, que proceda de los rendimientos del arriendo de viviendas, siempre que éstas se ajusten a los requisitos de construcción, superficie, fecha de edificación y demás que en la disposición legal se fijan.
Previsión para inversiones
Con objeto de lograr un mayor estímulo para la inversión en Bolsa, canalizando hacia ella una parte importante del ahorro nacional, se perfecciona la actual regulación del fondo de previsión para inversiones en los Impuestos Industrial y sobre Sociedades, exonerando a las empresas bancarias y de seguros de la obligación de materializar las previsiones a dicho fondo en cuenta corriente de efectivo en el Banco de España, sustituyéndola por la aplicación del régimen general que permite la inversión en títulos valores, si bien el importe de dichas materializaciones habrá de ser invertido en el plazo que se fija, que es dentro de los cinco ejercicios siguientes en que se hayan realizado aquéllas.
Previsión para insolvencias . La necesidad de favorecer cuantas medidas adopten las empresas en previsión de posibles insolvencias, lleva a la creación de un nuevo sistema de previsión para esos casos. A este efecto, se fijará la cuantía y el ministro de Hacienda dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha previsión, extensión del régimen de aplicación de Capital a empresas que no cotizan en Bolsa. La conveniencia de aplicar las ventajas económico-financieras que representa el régimen de aplicación de capital con cargo al saldo de la cuenta de regularización al ámbito de la pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el programa de actuación económica, determina la extensión de dicho régimen a las sociedades y entidades jurídicas con capital no representado por acciones o que, estándolo, no coticen en Bolsa, que hubieren regularizado sus balances. Inversión pública adicional
La dotación adicional de 50.000 millones de pesetas que, al materializarse en una inversión selectiva y regionalizada, permitirá alcanzar los objetivos económicos y sociales fijados en el cuadro macro-económico para 1977.
Tal como se anunció, las inversiones de los créditos adicionales tendrán que quedar ultimados totalmente en el ejercicio actual
Otras medidas
Queda fijado en un 30% de sus recursos ajenos el coeficiente de inversión del Banco Exterior de España, establecido hasta ahora en un 25%. El ministro de Hacienda podrá fijar también el porcentaje o porcentajes mínimos que, dentro de dicho coeficiente, hayan de corresponder a créditos y efectos especiales representativos de financiaciones a la exportación en sus diversas modalidades, cuyo importe no podrá exceder del 3% de los recursos totales. Se prorrogan los plazos fijados para la contratación en firme y la recepción de las correspondientes inversiones de las acciones empresariales relacionadas con el desempleo y la inversión, a las que se concedió en julio del pasado año un régimen de apoyo fiscal.
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