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Los tribunales no juzgan intenciones

«Carranza» es el nombre colectivo de un grupo de juristas que mantienen una actitud progresiva respecto a la aplicación de las normas vigentes y a la necesaria reforma de la legalidad actual. Desde esta perspectiva, «Carranza» viene analizando desde hace algunos meses, en diversos órganos de la prensa española, los temas jurídico-políticos que ofrece la actualidad.

A la búsqueda del quid vivificador de la legalidad, las asociaciones políticas se han aprestado a presentar en el Ministerio de la Gobernación la documentación pertinente.Es de suponer que ninguna, ni en sus estatutos, ni en la exposición de sus finalidades, enuncian una actividad que esté fuera de la ley. De hacerlo, serían ilícitas a priori, y la remisión que el Gobierno hiciera a los tribunales de justicia habría de ser a efectos de penalización y no de legalización.

Sorprende pues el contenido del real decreto ley de 8 de febrero del corriente año, por el que se modifica la ley de Asociación Política de 14 de junio de 1976, que defiere a los tribunales, cuando el Gobierno presuma la ilicitud penal de una asociación, para que éstos se pronuncien sobre su legalidad. Si las asociaciones. como parece lo más probable, afirman fines lícitos, no penalmente tipificados, es difícil entender qué juicio se pretende que haga el tribunal. ¿Que diga que lo que afirman no es cierto, haciendo un juicio categórico? ¿Que diga que es posible que no lo sea, haciendo un juicio de probabilidad?

Sin más datos objetivos que la documentación aportada, presumiblemente correcta, no alcanzamos a comprender en qué criterios puede fundar el tribunal una declaración de ilegalidad.

¿Se puede hacer un juicio de intenciones? ¿Se puede introducir un a priori, como medida de justicia?

Otra cosa muy distinta sería que estas asociaciones, contraviniendo su declaración, actuaran ilícitamente. Pero entonces el juicio ya sería a posteriori, es decir, como consecuencia de la exteriorización de una conducta penalmente castigada. En estos supuestos nada habría que objetar y la declaración de ilegalidad de una asociación sería consecuencia lógica de su actividad delictiva.

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El derecho de asociación política concedido a los españoles por la vigente ley- sería inoperante si, antes de que las mismas se constituyeran, pudiera presumirse su ilegalidad. En España desgraciadamente ya hay demasiadas asociaciones ilícitas que pretenden hacer del secuestro, el robo, y el asesinato una actividad política.

En España, como decimos, hay demasiadas asociaciones políticas que ya han liquidado. Caiga sobre ellas el peso de la ley. Pero, no confundamos las cosas y dejemos que los españoles, en las próximas elecciones que se anuncian, puedan optar libremente, a la izquierda o a la derecha, entre todos los programas políticos y proyectos de convivencia ciudadana que se le van a exponer. Que nadie que quiera someterse al juicio popular sea privado de hacerlo. Sólo los que no lo desean, y hacen de la clandestinidad cobijo para sus actos criminales, deben ser marginados. Nadie más.

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