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Subsisten las causas de ilicitud aprobadas por las Cortes franquistas

La aplicación de los límites legales al derecho de asociación política la realizarán los jueces, concretamente la sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días. Esta es la modificación sustancial que hace el real decreto-ley que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado en la vigente ley sobre el derecho de asociación política, que concedía tales atribuciones al ejecutivo. Sin embargo, los límites a aquel derecho continúan siendo los tipificados en el Código Penal, modificado en julio de 1976.Para completar en este aspecto la reforma que el Gobierno Suárez ha iniciadode la reforma Arias-Fraga, en fuentes jurídicas se considera necesaria la supresión de aquellas limitaciones o, al menos, la modificación de los tipos de ilicitud aprobados por las Cortes el 14 de julio. Aunque en aquella fecha ya dirigía la política nacional el Gobierno Suárez, se entiende emtales medios que el texto aprobado por el Pleno de las Cortes sobre los tipos de ilicitud asociativa, además de técnicamente grotesto, es fruto del forcejeo entre los sectores reformistás y franquistas de las Cortes -con predominio de éstos en aquella fecha- y no se corresponde con el contenido y la significación de la ley de Reforma Política aprobada en referéndum. Precisamente el real decreto-ley publicado ayer en el BOE se refiere en su exposición de motivos al referéndum y a la ley de Reforma Política como causas que han exigido del Gobierno «una meditada reconsideración de las normas legales que regulan el ejercicio del derecho de asociación para fines políticos». Se entiende en tales medios que la meditada reconsideración se ha quedado, por el momento, a medio camino.

Más información
Texto del decreto-ley

La ley sobre el Derecho de Asociación Política, de 14 de junio de 1976, remitía los supuestos de ilicitud asociativa al Código Penal. En la reforma de éste, por ley de 19 de julio del mismo año, se estableció que son asociaciones ilícitas, entre otras, «las que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario».

De las limitaciones que habrá de aplicar la sala competente del Tribunal Supremo destaca el carácter polémico de la citada, con la que el Gobierno actual no debe entenderse plenamente comprometido, por cuanto, aunque votó sí al dictamen en su totalidad, el miembro del gabinete que defendió el proyecto de ley, el titular del Ministerio de Justicia, Landelino Lavilla, estimó más clara y precisa la siguiente redacción del punto quinto: «Las que por su objeto, programa, actuación o circunstancias atenten a la dignidad o a la libertad humanas o sean contrarias al pluralismo asociativo como medio para la participación política», texto, por otra parte, procedente de la Comisión de Justicia de las Cortes, aunque rechazado por el Pleno.

Con estos antecedentes, en círculos políticos reformistas se estima congruente un nuevo decreto-ley reformando el punto quinto del artículo 172 en el sentido indicado, o en otro aún más progresivo, y en cualquier caso tipificando conductas, no ideologías, como varios procuradores de este sector pusieron de manifiesto durante los debates legislativos.

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