La regulación de las actividades políticas de los militares equivale a una prohibición
Los jefes, oficiales, suboficiales y clases profesionales de los Ejércitos no podrán participar en actividades políticas y sindicales ni aceptar nombramientos en partidos y organizaciones sindicales. Si desean hacerlo deberán pasar a la condición de «retirados». Los generales que deseen llevar a cabo las mismas actividades podrán solicitar su pase definitivo a la «situación especial», que se crea por el decreto-ley publicado ayer en el BOE, por el que se regula elejercicio de actividades políticas y sindicales de los componentes de las Fuerzas Armadas. La regulación es, básicamente, una prohibición, con muy pocas excepciones.El texto del decreto-ley reclama el respeto de las Fuerzas Armadas a cualquier opción política de las que tienen cabida en el orden institucional, «sin que les sea lícito, en consecuencia, participar ni mostrar públicamente su preferencia por cualquiera de ellas».
El preámbulo del decreto-ley afirma que «la naturaleza de su misión (de las Fuerzas Armadas) está más allá de las opciones políticas concretas. Las Fuerzas Armadas están directa y entrañablemente unidas al pueblo, del que nacen, y a sus instituciones fundamentales... Las Fuerzas Armadas no son, pues, ajenas a la política en su más fundamental acepción, es decir, a aquellas actividades orientadas a defender un orden que asegure el interés general de la nacíón... Las Fuerzas Armadas y sus miembros tienen el deber de mantenerse unidos para el mejor cumplimiento de su elevada misión cuando sus obligaciones constitucionales así lo exijan ...».
El decreto-ley prohibe las actividades políticas o sindicales dentro de los recintos, establecimientos, buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas. Los profesionales de las Fuerzas Armadas no podrán, salvo excepciones que se regulan, estar afiliados, colaborar o prestar apoyo a ningún tipo de organización política o sindical, salvo el derecho de sufragio activo; expresar públicamente, en cualquier forma, opiniones de carácter político o sindical, en relación con las distintas opciones de partido, grupo, asociación y organización; asistir a reuniones públicas de carácter político o sindical organizadas o promovidas por partidos, grupos o asociaciones de igual carácter; asistir de uniforme o haciendo uso de su condición de militar a cualesquiera otras reuniones públicas de carácter político o sindical; y aceptar y ejercer cargos públicos de designación directa, salvo los de la administración militar o que sean propios de su condición militar. Se exceptúan de las prohibiciones los cargos que puedan ser conferidos por el Rey, el Consejo del Reino y el presidente del Gobierno, y las representaciones en el extranjero.
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