La cláusula de conciencia una necesidad profesional
El Consejo Nacional de Prensa ha expresado la conveniencia de que la «cláusula de conciencia» de los periodistas, en las relaciones entre el profesional y la empresa en que preste sus servicios, sea regulada por una disposición legal del rango pertinente, según señala la agencia Europa Press.Así lo ha expresado en un dictamen dirigido a la dirección general de Régimen Jurídico de la Prensa, añadiendo que el reconocimiento de tal cláusula no es novedad en la legislación española, ya que está expresamente proclamada en el principio sexto de los general es de la profesión periodística, incorporado como texto legal al vigente «Estatuto de la Profesión».
El consejo nacional, en su dictamen, señala que para el establecimiento de una regulación legal sobre la «cláusula de conciencia» deben contemplarse las siguientes normas generales:
1. Nadie podrá ser obligado a respaldar con su firma originales destinados a su publicación y con los que no se encuentre conforme.
2. En caso de notorio y sustancial cambio ideológico o de orientación en el medio informativo, cualquier profesional podrá invocar la «cláusula de conciencia». Esta instancia se someterá a una comisión paritaria que entenderá de la petición en acto de conciliación.
3. La empresa podrá someter a una comisión análoga el caso de un profesional que de modo notorio contradiga en sus originales firmados o sin firmar, la línea ideológica o ética del medio.
4. En caso de que la conciliación no tenga lugar, las demandas se someterán a los tribunales ordinarios. En el caso de aceptación de la petición de acogerse a la "cláusula de conciencia", da derecho a la rescisión del contrato por parte del periodista con la consideración de despido injustificado. El pronunciamiento a favor de la empresa, en el caso contemplado en el apartado tercero ya reseñado, da derecho a la empresa a despido justificado.


























































