Laudo para el metal de Vizcaya
Al no llegarse a ningún acuerdo entre las partes social y económica, en las deliberaciones para el convenio colectivo sindical provincial de la «industria siderometalúrgica de Vizcaya», se procedió, como es preceptivo, a remitir la documentación a la Delegación de Trabajo, la cual, previa citación reglamentaria, convocó a las partes deliberantes para el trámite de audiencia que tuvo lugar el pasado día 10 y sucesivos, sin que en dicho acto se pudiera llegar a acuerdo alguno,
Ante ello, el delegado de Trabajo ha procedido a dictar la oportuna decisión arbitral obligatoria que entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, si bien sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1977.En cuanto al incremento salarial, calculado sobre los salarios que efectivamente viniesen satisfaciendo las empresas el 31 de diciembre de 1976, equivale al coste de vida más dos puntos respecto a las primeras 350.000 pesetas anuales; al coste de vida para el tramo comprendido entre las 350.001 pesetas y 700.000 pesetas al año, y sin incremento alguno el exceso de dichas 700.000 pesetas al año. Estos incrementos se fijarán en función de la fecha del último aumento salarial.
Si transcurriese un año de vigencia de esta decisión arbitral obligatoria, sin que se lleve a cabo la formalización de un nuevo convenio colectivo, los salarios se incrementarán en el índice del coste de vida en el conjunto nacional durante los doce meses precedentes, según índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
Por lo demás, en todo lo no dispuesto en el laudo, subsistirá en sus propios términos la aprobada el 10 de abril de 1976, debiendo estarse, en cuanto a lo no previsto en la misma, a lo estipulado en la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica.
La decisión arbitral obligatoria para industrias. siderometalúrgicas de Vizcaya afecta a 76.930 trabajadores, encuadrados en 4.642 empresas.
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