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Una legislación contradictoria

El 10 de noviembre de 1976, los delegados de los ministerios de Asuntos Exteriores del Consejo,de Europa, diecinueve Estados, dieron a conocer el texto de la convención europea, para la represión del terrorismo que fue firmada ayer por todos los miembros excepto Irlanda y Malta.En el preámbulo de la Convención se dice que ésta nace como consecuencia de la inquietud creciente causada por la multiplicación de actos terroristas y está encarnizada a adoptar medidas eficaces para que los autores de tales actos no escapen ni a la persecución ni al castigo.

La Convención prevé, de manera especial, fórmulas de extradición para determinados delitos que en ningún caso deben ser considerados como políticos, tales como secuestro aéreo, de personas, intentos de asesinatos o el empleo de bombas, que serán considerados corno delitos criminales.

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Firma de la Convención Antiterrorista Europea

Sin embargo, el artículo dos es más general, estipulando que no podrá ser considerado delito político cualquier acto grave de violencia, lo que podría representar una excepción al derecho de asilo político. Pero hay una matización en el artículo tres de la convención, en el que dice que la obligación de extradición queda suspendida cuando quien la reclama lo hacepor motivos raciales, religiosos, nacionales y también políticos.

Las contradicciones entre algunos artículos reflejan los criterios diferentes que han barajado los Estados firmantes de la Convención y que empeoró como consecuencia de la extradición solicitada por la República Federal de Alemania a Francia a propósito de Adu Daud, dirigente palestino, presuntamente implicado en el asalto terrorista contra la delegación israelí en la Olimpiada de Munich de 1972.

El artículo trece reconoce, en fin, estas contradicciones, cualquier Estado -dice este artículo- puede, en el momento de la firma, declarar que se reserva el derecho a no conceder la extradición en lo que concierne a cualquier infracción enumerada en el artículo primero y que considera como una infracción política, como en el caso concreto de Irlanda.

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