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Reportaje:Viviendas sociales, un plan lleno de puntos oscuros

Viviendas sociales: un plan gubemamental lleno de puntos oscuros

Desde finales del pasado mes de diciembre se forman diariamente largas colas de personas ante las verjas de las Escuelas Aguirre, donde desde primeras horas de la mañana, miles de madrileños piden al Ayuntamiento que les facilite un certificado de empadronamiento que, a su vez les permitirá solicitar, al final de las colas formadas ante la Delegación del Ministerio de la Vivienda, una «calificación subjetiva de beneficiarios de vivienda social».La política de viviendas sociales desarrollada por el Estado durante los dos últimos lustros, política prácticamente nula, ha permitido que la empresa privada se haga cargo, con los riesgos consiguientes para la gente humilde de la promoción, construcción y mantenimiento de las viviendas llamadas baratas. Durante estos años han desfilado por las ventanillas de las delegaciones de Vivienda miles de personas a las que ahora, como consecuencia de la intensa campaña de propaganda. desarrollada por el Gobierno acerca de las, viviendas sociales, se han unido todos los, que, a priori, pensaban que pedir una vivienda digna y barata era perfectamente inútil.

Las últimas disposiciones sobre vivienda, se encuentran recogidas en tres reales decretos y dos órdenes ministeriales de muy reciente publicación, en fechas que van desde julio a diciembre del pasado año. Los decretos son de 30 de julio, 16 de septiembre y 12 de noviembre. Las órdenes ministeriales, de 24 de noviembre. Este conjunto de disposiciones constituyen la materialización del pensamiento del equipo ministerial, que estos días ha cumplido su primer aniversario, en el departamento, equipo que, en cierta medida; representa en el actual gabinete del presidente Suárez la tendencia tecnocrática de anteriores etapas de la política española.

Merece la pena señalar que los principios inspiradores de todo este andamiaje legislativo han sido los únicos que se han salvado del paquete de medidas económicas que en su día presentó el ministro Villar Mir y que no llegaron al Boletín Oficial del Estado, tras su estancamiento en las Cortes. También cabe destacar que la nueva normativa se presenta como coyuntural, ya que se está a la espera de una futura ley de Asentamientos Humanos que trate de forma unitaria los aspectos relativos a la ordenación territorial, creación de suelo y fomento de la vivienda social.

Viviendas libres y protegidas

Respecto a la normativa anterior, hasta estas nuevas disposiciones, en materia de vivienda, puede decirse que en España las viviendas pueden ser libres, es decir, sin protección alguna por parte de la Administración, o protegidas por la misma. La protección intervención estatal es de diversos tipos, según reciban sólo beneficios fiscales, o reciban -además- crédito oficial o sean subvencionadas, o, finalmente, de construcción directa a través del Instituto Nacional de la Vivienda o la Obra Sindical del Hogar.A pesar de esta protección oficial, durante los últimos años no se ha logrado el objetivo social de dotar de vivienda a las clases más necesitadas.

Hasta hace cinco años, el coste de la vivienda representaba el salarlo de cuatro años de trabajo de una familia media, en 1976, el número de años precisos casi se ha duplicado.

Las viviendas protegidas han ido decreciendo en cantidad desde 1967 en relación con las viviendas libres. Si representaban, por ejemplo, un 90% respecto del total en 1964, en 1975 han venido a representar menos del 30 %.

Pero, lo que es aún mucho más grave, y fue expresamente reconocido por el propio ministro de la Vivienda, señor Lozano, en unas declaraciones a RTVE el pasado mes de octubre, las viviendas protegidas en un 70 % de los casos, han ido a parar a manos de personas de rentas medias y altas, incumpliendo totalmente la función social que se la había asignado.

En este contexto aparece la normativa antes citada. En ella se reconoce explícitamente el descenso de la inversión de vivíendas y la desviación respecto al destinatario de la vivienda social, y se sienta el principio de que no debe ser el propio Estado constructor de viviendas: a éste «le incumbe establecer los instrumentos suficientes de fomento y control, para estimular a la iniciativa privada hacia el cumplimiento de una función social, y para ejercer una acción de apoyo de las clases más necesitadas, debiendo limitarse la construcción directa a supuestos excepcionales». El objetivo que se pretende es utilizar al máximo la capacidad de acción de la iniciativa privada en la construcción de viviendas sociales, para cubrir, en tres años, las necesidades actuales en este tipo de vivienda.

Objetivos del Gobierno

Los objetivos fundamentales de las nuevas normas pueden resumirse en cuatro puntos:- Cubrir el déficit actual de viviendas sociales, que el Ministerio estima en 450.000 en todo el Estado, según se desprende de las disposiciones adicionales del real decreto del 16 deseptiembre.

- Mejorar y garantizar la calidad de las viviendas mediante unas normas de diseño, calidad y precio fijados y controlados por la Administración normas, que sobre el papel, representan el aspecto más positivo de la nueva legislación.

- Facilitar el acceso a la propiedad de las viviendas a las familias; con menores ingresos de renta.

- Disminuir el nivel de desempleo, asegurando un determinado número de puestos de trabajo en el sector de la construcción en los años próximos (este aspecto es uno de los más etéreos de todo el conjunto: su consecución se presenita como muy problemática).

Créditos y recursos

Para conseguir la financiación de las viviendas sociales es preciso, primero, obtener del Instituo Nacional de la Vivienda la «calificación subjetiva de beneficiario de vivienda social». A quienes han obtenido esta calificación, la banca privada y las Cajas de Ahorro conceden un crédito amortízable en quince años. El beneficiario paga la vivienda calificada a través de una cuota anual creciente, como máximo en veinticinco años, según corresponda dados sus ingresos y circunstancias personales.La cuantía anual inicial a pagar no excederá del 25% de los ingresos familiares anuales. El Instituto Nacional de Vivienda, con cargo a sus presupuestos, irá abonando, durante el número de años que sean precisos,la diferencia entre ambas cuotas, alargando así el tiempo para el pago del crédito que conceden la banca privada y las Cajas de Ahorro.

El considerable volumen ele recursos financieros que ese sistema va a exigir de la banca y las Cajas de Ahorro hace que sin una colaboración a fondo de estas Instituciones no pueda llevarse a buen término el plan de viviendas sociales. Estas instituciones tendrán que sacar recursos dedicados a otras inversiones. Como es lógico, existen otras actividades financieras, con mayores posibilidades de beneficio que éstasde conceder créditos, alas familias necesitadas de vivienda social.

De todos modos, lo que se diga en este sentido es pura especulación. En algunos, órganos de prensa especializada. como por ejemplo, en El Correo de la Construcción muy vinculada al sector, se mantienen posturas críticas al respecto, tanto desde los promotores de viviendas como desde las instituciones financieras. Sin entrar en el fondo de lo que defiende, creemos que ponen en cuestión el cumplimiento del plan del Ministerio.

En cualquier caso, las cosas no deben estar nada claras, cuando en un decreto -el del 16 de septiembre- se habla del crédito amortizable en quince años, y en una orden siguiente -del 24 de noviembre- se rebaja a diez.

Vivienda social

En la nueva normativa se define lo que se -entiende por vivienda social: aquella que re úna, como rnínimo. los siguientes requisitos:- Que tenga una superficie útil mínima que oscila entre 36 rnetros cuadrados para una familia de dos personas y 92 para una familia de ocho personas.

- Que esté sujeta a las normasde calidad y diseño aprobadas por el Ministerio de la Vivienda. En sus proximidades debe contar con equipamiento y servicios minírnos: centro de EGB, establecimientos para el comercio diario, etcétera.

- Que el precio r o exceda del que resulte de la aplicación del módulo por vivienda que fije el Ministerio: en la orden del 24 de noviembre se fijan determinados precios: por ejemplo, en Madrid, Barcelona y Bilbao el precio oscila entre 16 y 18.000 pesetas el metro cuadracio.

Pueden ser beneficiarios de una vivienda social las personas clue reúnan los siguientes requisitos:

- Que sus ingresos netos familiares no superen la cantidad anual resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional por 25. En les casos de familias numerosas, este límite se multiplicará por un porcentaje inferior. de modo que los ingresos representan 425.000 pesetas anuales para las familias no numerosas y -en el casos de las familias numerosas de mayor categoría (pues hay distintas categorías entre las mismas) 745.000 pesetas.

Por ingresos netos familiares hay que entender los totales anuales obtenidos por el solicitante de una de estas viviendas y su cónyuge, deducidas las cantidades satisfechas por impuestos directos y las cuotas .abonadas a la Seguridad Social.

- En segundo lugar, carecer de vivienda u ocupar una que no reúna condiciones tales como para que sea concedida la cédula de habitabilidad, o bien sea insuficiente para las necesidades de la familia. Carecen de vivienda, por ejemplo. quienes vayan a contraer matrimonio o quienes vayan a ser objeto de expropiación forzosa.

Con estas dos condiciones puede obtenerse la llamada «calificación subjetiva como beneficiario de vivienda social». Obtener este documento es el fin inmediato de los ciudadanos que forman las colas a que se ha aludido al comienzo de este informe.

Las solicitudes para obtener la calificación subjetiva se presentan en un modelo de instancia en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda, acompañando una serie de documentos que se indican en la misma.

En el título de calificación que se entrega se indica el tipo de vivienda que es objeto de financiación y de apoyo por parte del Instituto Nacional de la Vivienda, así como las cantidades que el beneficario ha de pagar al contado y las que ha de pagar mensualmente, con el correspondiente comprorniso de pago por su parte.

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