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La jurisdicción militar es competente, según el Supremo

La jurisdicción militar, concretamente la Capitanía de la VI Región Militar (Burgos), se inhibió en su día del conocimiento de los sumarios abiertos a raíz de los atentados habidos en el País Vasco en los primeros meses de 1976 y que ocasionaron la muerte del industrial Angel Berazadi, del alcalde de Galdácano, Víctor Legorburu, y del inspector de autobuses de Lezo, Emilio Guezala. Sin embargo, en resoluciones dictadas el pasado mes de noviembre, con anterioridad a la promulgación del reciente decreto-ley que atribuye la competencia de los delitos de terrorismo a la jurisdicción penal ordinaria sin más excepciones que las de lugar y persona, el Tribunal Supremo (Sala Especial de Competencias) declaró que la jurisdicción competente en los tres citados casos era la militar.La jurisdicción militar se inhibió a favor de la jurisdicción ordinaria o del Tribunal de Orden Público, por entender que el secuestro y posterior muerte del señor Berazadi y los atentados contra los señores Legorburu y Guezala no supusieron un ataque al orden institucional, dada la condición de personas privadas de las víctimas, sino al derecho a la vida, a la propiedad y a la libertad.

Según el artículo 1º, ahora derogado, del decreto-ley de 18 de febrero de 1976 que revisó el de prevención del terrorismo, de 26 de agosto de 1975, las tres condiciones exigidas para que un hecho supuestamente terrorista pasase a la competencia de la jurisdicción militar eran las siguientes: carácter paramilitar de la organización que cometiese el hecho; que la finalidad del hecho fuese atacar al orden institucional y que la alarma producida fuese de suma gravedad, Al faltar el segundo de los requisitos citados, la jurisdicción militar entendió que tales hechos no constituían un delito de terrorismo, sino de asesinato, por lo que la competencia en el enjuiciamiento de los mismos correspondía a la jurisdicción ordinaria.

El Tribunal Supremo, que ha dirimido el conflicto de competencia entre la Capitanía de la VI Región Militar y la jurisdicción penal ordinaria, ha entendido que en los tres primeros casos planteados también se dio la condición de «ataque al orden institucional», por lo que el enjuiciamiento de los mismos corresponde a la jurisdicción militar.

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