Firmado el convenio colectivo Standard-ITT
Las partes económica y social de la multinacional Standard ITT firmaron ayer en el Sindicato Nacional del Metal de Madrid el convenio colectivo de ámbito nacional que afecta a 19.500 trabajadores.Tras la firma del convenio el salario base queda establecido en 24.000 pesetas brutas para el peón lo que supone una subida del 20% con relación a los salarios percibidos anteriormente frente a las 2.000 pesetas solicitadas por los trabajadores. El resto de las reivindicaciones de la parte social (revisión semestral y readmisión de los despedidos entre otras) no han sido atendidas en el presente convenio. Respecto al tema de la amnistía laboral, la empresa está dispuesta a readmitir a los veintisiete trabajadores que han solicitado su reingreso a medida que vayan produciéndose bajas en la empresa de igual categoría a la ostentada por el despedido según medios laborales.
La reivindicación que mayores dificultades ha presentado para lograr el acuerdo ha sido la referente a una cláusula presentada por la empresa por la que establecía que «dado el actual deterioro de la rentabilidad de la compañía» la dirección de Standard proponía reducir las horas extraordinarias y con el fin de aurnentar la productividad recurrir a efectuar traslados de personal a los diversos centros que la multinacional posee repartidos por las provincias españolas así como adaptar a los trabajadores a otros puestos de mayor productividad. Esta medida. que afectaba principalmente al personal de instalaciones (4.500 trabajadores), fue rechazada por la comisión social quien propuso su negociación al margen del convenio.
Después de dos horas de deliberaciones durante la tarde de ayer la parte empresarial aceptó negociar esta propuesta y la cláusula -cuya aprobación. por otra parte fue impuesta por la empresa a los trabajadores como condición necesaria para negociar las reivindicaciones económicas- se firmará fuera del ámbito del convenio con la concesión además por parte de la compañía de que no afectará al personal de instalaciones y de que los trabajadores afectados por los traslados que pudieran producirse se acogeran a los requisitos marcados por la ley: percepciones por gastos de viaje y adquisición de vivienda entre otros conceptos.
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