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El Gobierno aprueba la normativa del referéndum

El Consejo de Ministros reunido ayer en sesión extraordinaria, aprobó un real decreto de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la aplicación del referéndum. Este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días. La agencia Europa Press afirma que será el próximo martes, día 23.

El Consejo no fijó la fecha para la convocatoria de la consulta popular, ya que el tema debe ser sometido a la consideración del Jefe del Estado. En la referencia oficial de lo tratado no se especifica que pregunta será sometida a referéndum y entre las novedades que apunta el citado decreto, cabe señalar el que las asociaciones legalmente constituidas pueden proponer componentes de las mesas electorales.La referencia oficial de lo tratado en el Consejo dice:

«Aprobado en el día de ayer por el Pleno de las Cortes españolas el proyecto de ley para la reforma política que, por modificar algunas de las Leyes Fundamentales del Reino, debe ser sometido a referéndum, el ministro de Gobernación informó al Consejo sobre la preparación de las normas para la realización de la consulta nacional, así como de los trabajos efectuados por la comisión interministerial designada al efecto.

De conformidad con las propuestas formuladas por la citada comisión, el Consejo aprobó un real decreto de la Presidencia del Gobierno por el que se regula el procedimiento para la aplicación del referéndum. Por este real decreto, se actualizan las normas que regían actualmente el procedimiento para el referéndum y cuya modificación viene aconsejada por el tiempo transcurrido y la necesidad de acomodar el contenido de las mismas a las circunstancias del actual momento político.»

Derechos y recursos

Entre otras mejoras introducidas en el texto, pueden señalarse como más importantes, las relativas al voto por correspondencia que podrán ejercitar los transeúntes; los militares que se encuentren prestando servicio fuera del municipio de su sección; los emigrantes y viajeros españoles por el extranjero, los recluidos en establecimientos penitenciarios y los enfermos o acogidos en instituciones hospitalarias.

El reconocimiento del voto a los emigrantes españoles en el extranjero permitirá a éstos participar por primera vez en un referéndum ejercitando tan importante derecho público.

También se establecen en las nuevas normas los recursos y reclamaciones que pueden interponerse contra los resultados electorales y se prevén las sanciones en vía gubernativa o judicial en que puedan incurrir quienes perturben el desarrollo del referéndum.

Igualmente, el Consejo fue informado por el ministro de la Gobernación del proyecto disposición por el que se aprueban los modelos de impresos que, con carácter oficial, habrán de utilizar se en el próximo referéndum. A fin de garantizar la mayor objetividad y pureza del procedimiento a seguir para la celebración y desarrollo del referéndum, figuran entre los impresos oficiales a utilizar los siguientes: la documentación para la votación con sus corresporidientes papeletas y certificado de haberla realizado; toda la documentación referente a la emisión del voto por correo, tanto para los del interior como para los que se hallen fuera del territorio nacional; los impresos relativos a la designación de los componentes de las mesas electorales, es decir, presidentes, adjuntos e interventores que podrán nombrar las asociaciones políticas legalmente constituidas y los particulares; actas de constitución de la mesa; actas de la sesión de la votación y del escrutinio y, por último, la documentación referente a la actuación de las juntas del censo.

Estas normas, junto con la convocatoria que, de conformidad con el apartado c) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Estado, debe ser objeto de un real decreto de la Jefatura del Estado, constituyen la normativa por la que habrá de regirse el próximo referéndum nacional.»

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